Coronavirus
Centros comerciales en Fase 2: medidas higi¨¦nicas y restricciones
Las tiendas que se encuentren en estas superficies deber¨¢n cumplir con una serie de directrices que han sido establecidas por el Gobierno en el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE).
El Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE) del 16 de mayo recoge las especificaciones del plan de desescalada en su fase 2, etapa en la que por el momento se encuentran ¨²nicamente las islas de Formentera (Baleares) y El Hierro, La Gomera y La Graciosa. El documento hace referencia a las medidas y restricciones que deben adoptar los centros comerciales.
De esta manera, el Gobierno de Espa?a establece la prohibici¨®n de la permanencia en las zonas comunes o en las ¨¢reas recreativas y limita el aforo de los establecimientos comerciales situados en ellos al 40% de su capacidad. Adem¨¢s, se especifica que en los locales distribuidos en varias plantas, la presencia de los clientes en cada una de ellas deber¨¢ guardar esta misma proporci¨®n. Igualmente, se subraya que se deber¨¢ garantizar una distancia de dos metros entre clientes. Si no es posible, s¨®lo podr¨¢ haber un comprador en la tienda.
Los locales deber¨¢n contar tambi¨¦n con un horario de atenci¨®n prioritaria para los clientes mayores de 65 a?os y podr¨¢n disponer de un servicio para la recogida de productos adquiridos de manera telem¨¢tica, con el requisito de evitar que varios clientes coincidan a la vez.
Apertura de la superficie comercial
El Bolet¨ªn Oficial del Estado es claro en los aspectos que deber¨¢n cumplirse de manera obligatoria en la apertura de las superficies comerciales. Son los siguientes:
-Conforme a los aforos determinados en el Plan de Autoprotecci¨®n de cada centro o parque comercial, se deber¨¢ limitar el aforo total de los mismos al 30% de sus zonas comunes.
-Se limitar¨¢ al 40% el aforo en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos.
-No se permitir¨¢ la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el mero tr¨¢nsito entre los establecimientos comerciales. Lo previsto en el p¨¢rrafo anterior no ser¨¢ de aplicaci¨®n a la actividad de hosteler¨ªa y restauraci¨®n que se desarrolle en dichas zonas comunes, la cual se ajustar¨¢ a lo previsto en el cap¨ªtulo IV del BOE.
-Queda prohibida la utilizaci¨®n de las zonas recreativas como pueden ser zonas infantiles, ludotecas o ¨¢reas de descanso, debiendo permanecer cerradas.
-Se exigir¨¢ el cumplimiento de las medidas de higiene.
Te recomendamos en Actualidad
- ACTUALIDAD El motivo por el que ha aumentado la recaudaci¨®n de impuestos en Espa?a
- ACTUALIDAD El Corte Ingl¨¦s anuncia otro cierre de una de sus tiendas
- CONFLICTO RUSIA - UCRANIA Importante acuerdo entre Rusia y Ucrania
- CORONAVIRUS Madrid da un paso m¨¢s para 'olvidar' la COVID-19
- ACTUALIDAD Nuevo hallazgo sobre el origen de la vida en la Tierra
- ACTUALIDAD POL?TICA Moci¨®n de censura a Boris Johnson: qu¨¦ es, cu¨¢ndo se hace y c¨®mo funciona la votaci¨®n