Coronavirus

Centros comerciales en Fase 2: medidas higi¨¦nicas y restricciones

Las tiendas que se encuentren en estas superficies deber¨¢n cumplir con una serie de directrices que han sido establecidas por el Gobierno en el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE).

El Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE) del 16 de mayo recoge las especificaciones del plan de desescalada en su fase 2, etapa en la que por el momento se encuentran ¨²nicamente las islas de Formentera (Baleares) y El Hierro, La Gomera y La Graciosa. El documento hace referencia a las medidas y restricciones que deben adoptar los centros comerciales.

De esta manera, el Gobierno de Espa?a establece la prohibici¨®n de la permanencia en las zonas comunes o en las ¨¢reas recreativas y limita el aforo de los establecimientos comerciales situados en ellos al 40% de su capacidad. Adem¨¢s, se especifica que en los locales distribuidos en varias plantas, la presencia de los clientes en cada una de ellas deber¨¢ guardar esta misma proporci¨®n. Igualmente, se subraya que se deber¨¢ garantizar una distancia de dos metros entre clientes. Si no es posible, s¨®lo podr¨¢ haber un comprador en la tienda.

Los locales deber¨¢n contar tambi¨¦n con un horario de atenci¨®n prioritaria para los clientes mayores de 65 a?os y podr¨¢n disponer de un servicio para la recogida de productos adquiridos de manera telem¨¢tica, con el requisito de evitar que varios clientes coincidan a la vez.

Apertura de la superficie comercial

El Bolet¨ªn Oficial del Estado es claro en los aspectos que deber¨¢n cumplirse de manera obligatoria en la apertura de las superficies comerciales. Son los siguientes:

-Conforme a los aforos determinados en el Plan de Autoprotecci¨®n de cada centro o parque comercial, se deber¨¢ limitar el aforo total de los mismos al 30% de sus zonas comunes.

-Se limitar¨¢ al 40% el aforo en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos.

-No se permitir¨¢ la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el mero tr¨¢nsito entre los establecimientos comerciales. Lo previsto en el p¨¢rrafo anterior no ser¨¢ de aplicaci¨®n a la actividad de hosteler¨ªa y restauraci¨®n que se desarrolle en dichas zonas comunes, la cual se ajustar¨¢ a lo previsto en el cap¨ªtulo IV del BOE.

-Queda prohibida la utilizaci¨®n de las zonas recreativas como pueden ser zonas infantiles, ludotecas o ¨¢reas de descanso, debiendo permanecer cerradas.

-Se exigir¨¢ el cumplimiento de las medidas de higiene.