CORONAVIRUS
Ingreso M¨ªnimo Vital: ?se debe declarar en la Declaraci¨®n de la Renta del a?o que viene?
En junio entrar¨¢ en vigor esta nueva ayuda y son muchas las dudas que surgen en torno a ella. Aqu¨ª resolvemos las relativas a la tributaci¨®n.
Se acerca junio y con ¨¦l la entrada en vigor de una nueva ayuda para las familias m¨¢s vulnerables: el ingreso m¨ªnimo vital. Pese a que ya se conocen las l¨ªneas maestras de esta figura, como los requisitos para solicitarla o la cuant¨ªa en funci¨®n de a qui¨¦n vaya dirigida, a¨²n surgen dudas en torno a ella. ?Por ejemplo, habr¨¢ que declararla a Hacienda?
A falta de saber, una vez la prestaci¨®n est¨¦ aprobada, si se indica expresamente lo contrario, atendiendo a la regulaci¨®n fiscal espa?ola lo l¨®gico es que no est¨¦ sujeta a tributaci¨®n. Al menos eso es lo que marca la Agencia Tributaria atendiendo a la Ley de IRPF por el Decreto-ley 9/2015.
Seg¨²n esta normativa, desde el 1 de enero de 2015 se declararon exentas de tributaci¨®n las prestaciones econ¨®micas establecidas por las Comunidades Aut¨®nomas en concepto de renta m¨ªnima de inserci¨®n para garantizar recursos econ¨®micos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, as¨ª como las dem¨¢s ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusi¨®n social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentaci¨®n, escolarizaci¨®n y dem¨¢s necesidades b¨¢sicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios econ¨®micos suficientes.
Exenciones de tributaci¨®n del IRPF
En ese cap¨ªtulo podr¨ªa entrar, en principio, una ayuda como esta, que se distribuir¨¢ a trav¨¦s de las comunidades y est¨¢ destinada a brindar recursos a familias en situaci¨®n de extrema vulnerabilidad. Otro punto que podr¨ªa jugar a favor es el art¨ªculo 96 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas y de modificaci¨®n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Este fija los contribuyentes que tiene obligaci¨®n de declarar y deja exentas de tributaci¨®n las rentas procedentes de rendimientos ¨ªntegros del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, as¨ª como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos) que no superen el importe de 22.000 euros anuales. Aunque esta prestaci¨®n no sea un rendimiento del trabajo, su cuant¨ªa m¨¢xima asciende a 1.015 euros mensuales, por lo que en ning¨²n caso superar¨ªa el umbral de 22.000 euros al a?o y quien la perciba no tendr¨ªa, en principio, obligaci¨®n de presentar declaraci¨®n de la renta alguna.
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