Declaraci¨®n de la Renta 2019-20: qu¨¦ son los gastos deducibles en el IRPF
La campa?a para presentar la declaraci¨®n ya ha empezado. Te contamos qu¨¦ se puede desgravar cada trabajador para pagar lo que le corresponde a Hacienda
La Declaraci¨®n de la Renta 2019 ya est¨¢ aqu¨ª. Desde este mi¨¦rcoles 1 de abril y hasta el 30 de junio, todos los espa?oles con unos ingresos anuales superiores a 22.000 euros brutos procedentes de un ¨²nico pagador tienen que presentar la declaraci¨®n (c¨®mo solicitar mi certificado, clave PIN y n¨²mero de referencia).
Para ello, el trabajador debe preparar la presentaci¨®n del IRPF, pero debe saber que tiene una serie de gastos que se hayan tenido durante el a?o fiscal que se pueden introducir en la declaraci¨®n. Son los llamados gastos deducibles, que son aquellos que restan del ingreso bruto para calcular el beneficio a efectos de impuesto. Dicho de otro modo, y de forma m¨¢s sencilla, un gasto deducible es aquel que permite restar una peque?a cantidad de lo que hay que pagar a Hacienda.
Por eso, es importante saber los gastos e inversiones que una persona se puede desgravar para pagar s¨®lo los impuestos que nos corresponden. Todos los trabajadores, ya sean empleados por cuenta ajena o propia (aut¨®nomos) se pueden deducir todos estos gastos.
- Adquisici¨®n o rehabilitaci¨®n de la vivienda: todos los declarantes se pueden desgravar su inversi¨®n en su hogar, siempre que sea su residencia habitual.
- Inversi¨®n de empresas de nueva o reciente creaci¨®n: el contribuyente podr¨¢ deducirse un 30% hasta un m¨¢ximo de 60.000 euros de la inversi¨®n en empresas de nueva o reciente creaci¨®n.
- Planes de pensiones: con ellos, el trabajador puede desgravarse un m¨¢ximo de 8.000 euros anuales.
- Donaciones a ONGs: si hemos hecho aportaciones a ONGs u organizaciones que protejan y difundan el patrimonio podremos presentarlas para deducirlas al presentar la declaraci¨®n.
- Afiliaci¨®n a partidos pol¨ªticos: si se han realizado pagos de cuotas a partidos pol¨ªticos, podremos incluirlo hasta un m¨¢ximo de 600 euros anuales.
- Hijos: se aplicar¨¢ un 50% en cada progenitor si es una declaraci¨®n individual. Si se opta por la declaraci¨®n conjunta, el m¨ªnimo desgravado ser¨¢ de 3.400 euros.
Asimismo, las comunidades aut¨®nomas tienen sus propias deducciones. Por ejemplo, en materia de discapacidad, en la Comunidad de Madrid, por acogimiento no remunerado de personas mayores de 65 a?os con un grado de discapacidad igual o superior al 33% se producir¨¢ una deducci¨®n de 900 € si cumplen los requisitos exigidos. En Catalu?a, por su parte, los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o formen parte de una familia numerosa por tener algunos de sus miembros la condici¨®n de discapacitado puede deducir el 10% de las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual, hasta un m¨¢ximo de 300 € anuales (600 € en tributaci¨®n conjunta o el contribuyente pertenezca a una familia numerosa), si cumplen los requisitos.
Gastos deducibles en empresarios y aut¨®nomos
Por su parte, los empresarios o aut¨®nomos tambi¨¦n tienen una serie de gastos deducibles dada su actividad. Son los siguientes:
- Consumos de explotaci¨®n: son todos los gastos necesarios para poder realizar el trabajo, como por ejemplo las materias primas o el material de oficina.
- Sueldos y salarios de los empleados y las cotizaciones sociales, incluidas las propias. Tambi¨¦n se pueden desgravar las indemnizaciones por rescisiones de contratos o los seguros contratados.
- Arrendamientos: se refiere al alquiler de locales, renting o leasing de coches¡
- Reparaciones y conservaci¨®n de material o espacios f¨ªsicos que se hayan realizado durante el a?o.
- Servicios de profesionales independientes que se hayan contratado como abogados o asesores fiscales.
- Tributos fiscalmente deducibles: el IBI, el IAE o la tasa de basuras.
- Amortizaciones: se refiere al importe que una persona se puede desgravar por el deterioro o depreciaci¨®n de los bienes que se adquieren para realizar la actividad profesional. Hay unas tablas que calculan la cantidad a amortizar.
- Otros gastos deducibles: adquisici¨®n de libros, suscripciones a revistar profesionales, gastos de asistencia a eventos, cuotas de asociaciones empresariales o colegios profesionales.
En definitiva, antes de presentar la declaraci¨®n, ser¨¢ importante saber qu¨¦ gastos podremos incluir para pagar lo que corresponde por el Impuesto de la Renta de las Personas F¨ªsicas. Por eso, ser¨¢ importante tenerlo claro antes de comenzar a realizarla y revisar bien el borrador que genera al meter nuestros datos.
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