?Cu¨¢les son las actividades esenciales en cuarentena?
Pedro S¨¢nchez ha anunciado que solamente las actividades esenciales se mantendr¨¢n operativas hasta el 9 de abril. La SER tuvo acceso al borrador, ya redactado.
El Presidente del Gobierno, Pedro S¨¢nchez, en su comparecencia desde el Palacio de la Moncloa en el d¨ªa de hoy, ha establecido que hasta el pr¨®ximo d¨ªa 9 de abril ¨²nicamente se mantendr¨¢n las actividades esenciales para el mantenimiento de los servicios b¨¢sicos como la sanidad y el acceso a a la alimentaci¨®n.
As¨ª lo anunciaba Pedro S¨¢nchez a mitad de la tarde de este s¨¢bado: "Tras haber comunicado a los empresarios y a los sindicatos, el Gobierno aprobar¨¢ ma?ana una medida excepcional: todos los trabajadores de actividades no esenciales, deber¨¢n quedarse en casa en las pr¨®ximas dos semanas como hacen durante el fin de semana. Para ello, aprobaremos un permiso retribuido recuperable de modo que no tendr¨¢n que desplazarse a su centro de trabajo, del lunes 30 de marzo al 9 de abril. Los trabajadores recibir¨¢n su salario e ir¨¢n recuperando las horas de manera paulatina".
La SER ha tenido acceso al borrador en el que se especifican las categor¨ªas de actividades que se consideran esenciales y que, por tanto, continuar¨¢n con su actividad. Son las siguientes:
Alimentaci¨®n y Servicios b¨¢sicos
-Restauraci¨®n con servicio a domicilio.
Fuerzas Armadas y Polic¨ªa
-Trabajadores en atenci¨®n a v¨ªctimas de violencia de g¨¦nero.
-Trabajadores de atenci¨®n de inmigrantes y CETIS.
Suministros b¨¢sicos
Agua potable, combustibles y autopistas.
Empresas reconvertidas a fabricaci¨®n y/o log¨ªstica sanitaria
-Correos.
-Servicio postal universal b¨¢sico.
Administrativas
-Notar¨ªas.
-Gestor¨ªas administrativas, despachos profesionales, asesor¨ªas y asesoramiento legal, fiscal, empresarial y sociolaboral.
-Trabajadores de la Seguridad Social para el pago de pensiones.
-Actividad sindical y patronato de sevicio.
-Medios de comunicaci¨®n y meteor¨®logos.
Servicios funerarios
-Trabajadores de los servicios funerarios y de la construcci¨®n de nicho y otras actividades conexas.
Relaci¨®n de personas trabajadoras esenciales, sin permiso retribuido
En total, en el borrador adelantado por la SER se recoge una relaci¨®n de 40 tipos de trabajos esenciales a las que no se les puede aplicar el permiso retribuido recuperable:
-Trabajadores de la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de producci¨®n de bienes de primera necesidad o cualquier producto necesario para la protecci¨®n de la salud.
-Trabajadores de hosteler¨ªa y restauraci¨®n que prestan servicio de entrega a domicilio.
-Personas trabajadoras del sector industrial manufacturero, y en especial, las del sector qu¨ªmico, de medicamentos, farmacia, los subsectores del textil, vidrio, tabaco, los productores de bienes de equipo y los sectores de la cadena de valor de todo tipo de tecnolog¨ªa sanitaria.
-Trabajadores y trabajadoras en las actividades que deban prestar servicio de transporte, de mercanc¨ªas o personas, que se contin¨²en desarrollando desde la declaraci¨®n del estado de alarma.
-A las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al personal de Instituciones Penitenciarias y servicios de protecci¨®n civil, salvamento, extinci¨®n de incendios, tr¨¢fico y seguridad vial.
-Fuerzas Armadas.
-Personal de empresas de seguridad privadas que presta servicios de transporte de seguridad, respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua y aquella seguridad en garant¨ªa de los servicios esenciales y el abastecimiento de la poblaci¨®n.
-Personas trabajadoras de centros, establecimientos y servicios sanitarios, as¨ª como las que atienden a personas mayores, dependientes o en situaci¨®n de discapacidad. Tambi¨¦n aquellas personas que trabajen en empresas, entidades y centros de investigaci¨®n donde se desarrollan proyectos relacionados con COVID-19.
-A las empleadas de hogar y personas cuidadoras.
-Trabajadores que prestan servicios de venta y tambi¨¦n aquellos en medios de comunicaci¨®n o agencias de noticias, as¨ª como su impresi¨®n y distribuci¨®n.
-Trabajadores de empresas financieras y de seguros.
-Personas trabajadoras en la industria electrointensiva, sider¨²rgica, y altos hornos y minera, as¨ª como servicios de calefacci¨®n y aire acondicionado para m¨²ltiples centros de consumo.
-Trabajadores en fabricaci¨®n de bater¨ªas de plomo o cualquier material necesario para la prestaci¨®n del servicio sanitario.
-Empleados en plantas con ciclo de producci¨®n continua o cuyo paro provoque da?os.
-Trabajadores de la industria aeroespacial, defensa y de importancia estrat¨¦gica para la econom¨ªa nacional.
-Personas trabajadoras de las empresas de telecomunicaciones y de servicios inform¨¢ticos esenciales.
-Personas trabajadoras esenciales para la protecci¨®n y atenci¨®n a las v¨ªctimas de violencia de g¨¦nero.
-Trabajadores necesarios para la gesti¨®n y abono de prestaciones sociales, subsidios, ayudas...
-Empleados de gestor¨ªas, asesor¨ªas, despachos profesionales...
-Personal laboral al servicio de las notar¨ªas y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Direcci¨®n General de Seguridad Jur¨ªdica y Fe P¨²blica.
-Autoridades civiles responsables de la salud p¨²blica y empleados que presten servicios en este ¨¢mbito.
-Personas trabajadoras en servicios funerarios, construcci¨®n de nichos y actividades conexas.
-Trabajadores que presten servicios de limpieza y gesti¨®n y recogida de residuos, peligrosos y no peligrosos.
-Personas trabajadoras en los centros de acogida a refugiados, centros de estancia temporal de inmigrantes y entidades que operan en el marco de la Protecci¨®n Internacional de la Atenci¨®n Humanitaria.
-Personal del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal.
-Personas trabajadoras en la gesti¨®n y explotaci¨®n de autopistas de peaje, as¨ª como ¨¢reas de servicio que se encuentren en las mismas.
-Empleados en actividades de abastecimiento, depuraci¨®n, conducci¨®n, potabilizaci¨®n y saneamiento de agua.
-Personas trabajadoras en la provisi¨®n de servicios meteorol¨®gicos y su vigilancia.
-Se considerar¨¢ servicio esencial la prestaci¨®n de servicios a las Administraciones P¨²blicas cuando ello sea imprescindible.
-A las personas que prestan servicios presenciales imprescindibles en el despacho aduanero.
-Personas trabajadoras en sectores y subsectores que participan en la importaci¨®n y suministro de material sanitario.
-Empleados en industrias textiles dedicadas o reconvertidas a la fabricaci¨®n de material sanitario.
-A las personas que trabajan en la distribuci¨®n y entrega de productos adquiridos por internet, tel¨¦fono o correspondencia.
-Quienes trabajan en servicios m¨ªnimos necesarios para la conservaci¨®n de instalaciones que paralizan su actividad.
-Personas trabajadoras que ya se encuentren prestando servicios a distancia.
-Tambi¨¦n est¨¢ considerado servicio esencial la actividad sindical y patronal para dar servicio a empresas y personas trabajadoras.
-Ser¨¢n excepcionadas de la paralizaci¨®n de actividades no esenciales aquellas actividades realizadas por empresas dirigidas a salvaguardar la seguridad de las personas y el medio ambiente, la sanidad animal, la seguridad de las minas, prevenci¨®n y extinci¨®n de incendios y b¨²squeda y rescate de personas.
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