CORONAVIRUS

?Qu¨¦ tengo que hacer si mi empresa realiza un ERTE?

El coronavirus ha hecho que muchas empresas apliquen un ERTE a sus trabajadores, que ahora se preguntan qu¨¦ hacer para cobrar la prestaci¨®n por desempleo

El estado de alarma decretado por el Gobierno por la pandemia del coronavirus ha provocado que muchas empresas despidan de forma temporal o reduzcan la jornada laboral a sus trabajadores aplic¨¢ndoles un ERTE (Expediente de Regulaci¨®n Temporal de Empleo). El cierre de comercios de hosteler¨ªas, museos, colegios o centros sociales ha hecho que muchas personas pierdan su empleo y ahora son muchas las preguntas que se hacen. ?Es legal lo que est¨¢ haciendo su empresa? ?Les corresponde prestaci¨®n por desempleo? ?Cu¨¢les son los pasos a seguir?

Lo primero que tienen que saber estos trabajadores es que la aplicaci¨®n de un ERTE viene recogida en el art¨ªculo 47 del Estatuto de los Trabajadores, que indica que las empresas podr¨¢n suspender de forma temporal los contratos de sus trabajadores o bien reducirlos cuando por una situaci¨®n de fuerza mayor as¨ª lo precise, m¨¢xima que se cumple en este caso, puesto que la pandemia del coronavirus ha obligado al Gobierno a tomar medidas urgentes y excepcionales.

En segundo lugar, una vez sabido que la aplicaci¨®n de un ERTE es un mecanismo legal que pueden efectuar las empresas, los trabajadores se preguntan qu¨¦ hacer para cobrar el desempleo. Despu¨¦s de que el Consejo de Ministros haya acordado que todas las personas afectadas por un ERTE tendr¨¢n derecho a cobrar prestaci¨®n por desempleo, nadie se tiene que preocupar por saber si cumple los requisitos para cobrar el subsidio. Todos ellos lo cobrar¨¢n.

S¨ª que tienen que saber que el tiempo que est¨¦ cobrando el paro no contar¨¢ como gastado como sucede habitualmente, ya que el Gobierno ha declarado que todos los ERTEs se han efectuado por "fuerza mayor". Junto a esto, no computar¨¢ el tiempo en que se perciba la prestaci¨®n por desempleo.

En relaci¨®n con las empresas, al aplicar el ERTE tendr¨¢n "una exoneraci¨®n de las cotizaciones a la Seguridad Social" con el enfoque de reducir "el coste laboral" para que no haya despidos, seg¨²n Jos¨¦ Luis Escriv¨¢, ministro de Inclusi¨®n, Seguridad Social y Migraciones. En el caso de las empresas de mayor dimensi¨®n, dicha exoneraci¨®n llegar¨¢ "hasta el 75%". Las que no tengan que acudir al ERTE pero vean reducida su actividad de forma significativa tendr¨¢n "aplazamientos" en las cuotas. Los trabajadores que, como consecuencia del confinamiento o de haberse contagiado tengan que solicitar una baja, han de saber que esta computar¨¢ como "accidente laboral" y que el coste lo cubrir¨¢ la Seguridad Social, tambi¨¦n en palabras del ministro.

?C¨®mo solicitar la prestaci¨®n por desempleo?

Una vez sabido que todos los trabajadores afectados por un ERTE tienen derecho a prestaci¨®n por desempleo, los afectados en esta situaci¨®n se est¨¢n preguntando estos d¨ªas qu¨¦ pasos tienen que seguir y a donde tienen que ir para empezar a cobrar el subsidio por desempleo. Lo primero que tiene que hacer es presentar la solicitud de la prestaci¨®n por desempleo. La presentaci¨®n de esta solicitud se puede hacer de forma tel¨¦matica o de forma presencial, pero hay que recordar que el Gobierno ha cerrado las oficinas de empleo, por lo que todos los tr¨¢mites deber¨¢n realizarse por internet (el Gobierno ha habilitado tel¨¦fonos gratuitos para cualquier duda o aclaraci¨®n que necesite cada persona).

El trabajador deber¨¢ presentar de forma telem¨¢tica el modelo oficial de solicitud, DNI o pasaporte, identificaci¨®n de los hijos que conviven o est¨¢n a su cargo, un documento bancario en el que figure el n¨²mero de cuenta donde desea percibir la prestaci¨®n y el certificado de empresa de los ¨²ltimos seis meses trabajados (si es que ¨¦ste no ha sido enviado previamente por la empresa al SEPE). En caso de que el trabajador sea extranjero, en vez del DNI deber¨¢ aportar el libro de familia y el certificado de registro de ciudadano/a de la Uni¨®n Europea en el que consta el NIE en caso de ser ciudadano de la Uni¨®n o la tarjeta de Identidad de Extranjero/a (TIE) en caso de no ser un ciudadano de fuera de la Uni¨®n Europea. Una vez realizados todos los tr¨¢mites, el trabajador comenzar¨¢ a cobrar su prestaci¨®n por mensualidades de 30 d¨ªas entre los d¨ªas 10 y 15 del mes inmediato siguiente al mes del devengo.