Moratoria en el pago de las hipotecas: qu¨¦ es, requisitos y c¨®mo solicitarla
La crisis sanitaria del Covid-19 ha hecho que el Gobierno aplace el pago de las hipotecas a personas que han visto mermados sus ingresos
El Consejo de Ministros aprob¨® este martes una moratoria en el pago de las hipotecas a aquellas personas que hayan perdido su empleo o hayan visto mermados sus ingresos por la crisis sanitaria del coronavirus.
Con el paquete de medidas econ¨®micas anunciadas por Pedro S¨¢nchez, el Gobierno intenta desahogar a muchas familias que han visto c¨®mo de una semana a otra se han reducido sus ingresos y ve dificultades para afrontar pagos como las mensualidades de sus hipotecas.
La moratoria conllevar¨¢ la suspensi¨®n de la deuda hipotecaria. No se pagar¨¢ la cuota prevista mientras est¨¦ vigente el real decreto. El aplazamiento del pago de la hipoteca se aplicar¨¢ a aquellas personas que hayan perdido su empleo o se hayan reducido sus ingresos y adem¨¢s cumplan una serie de requisitos que se explican en el decreto publicado en el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE).
Requisitos para poder acogerse a la moratoria
- La primera exigencia puesta por el Gobierno es que la hipoteca s¨®lo se podr¨¢ aplazar para viviendas habituales, es decir, domicilios donde las personas est¨¦n residiendo. Superado este punto hay otras condiciones que cumplir.
- Lo primero y ya comentado, podr¨¢n solicitar la moratoria aquellos trabajadores que hayan perdido su trabajo por la crisis del Covid-19 o en el caso de ser empresario o profesional, haya sufrido una p¨¦rdida sustancial de sus ingresos o una ca¨ªda de al menos del 40% de sus ventas.
- En segundo lugar, el conjunto de los ingresos de la unidad familiar no podr¨¢ superar el l¨ªmite de tres veces el Indicador P¨²blico de Renta de Efectos M¨²ltiples mensual (IPREM) el mes anterior a la moratoria. Es decir, si este indicador se sit¨²a en la actualidad en 537,84 euros, no podr¨¢n superar los ingresos de la unidad familiar los 1.613,52 euros (tres veces esa cantidad).
?Qu¨¦ pasa cuando hay hijos a cargo?
En caso de que haya hijos a cargo, este ¨ªndice se incrementar¨¢ en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en familias con dos progenitores y en 0,15 en familias monoparentales. Por tanto, el umbral aumentar¨¢ en 53,78 por cada hijo a cargo en familias de dos progenitores y de 80,68 en familias monoparentales. Este l¨ªmite tambi¨¦n se incrementar¨¢ en 0,1 veces el IPREM (53,78 euros) por cada persona mayor de 65 a?os miembro de la unidad familiar.
Por poner un ejemplo, los ingresos de una familia con dos progenitores y dos hijos no podr¨¢n superar los 1.721,08 euros. En caso de que en la unidad familiar haya alg¨²n miembro con discapacidad superior al 33% el l¨ªmite previsto ser¨¢ de cuatro veces el IPREM (2.151,36 euros) y si el grado supera el 65 por ciento ser¨¢ de cinco veces el IPREM (2.689,20 euros).
Si se cumplen estos requisitos, la unidad familiar deber¨¢ superar un obst¨¢culo m¨¢s. La cuota hipotecaria, m¨¢s los gastos y suministros b¨¢sicos, debe superar el 35% de los ingresos netos de la familia en su conjunto. Adem¨¢s, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar tiene que haber visto multiplicarse por al menos 1,3 el esfuerzo que representa la carga hipotecaria sobre la renta familiar.
?C¨®mo solicitar el aplazamiento?
Si se cumplen todas las condiciones, la unidad familiar entonces podr¨¢ solicitar la moratoria hipotecaria a su entidad bancaria, que no olvidemos que desplazarse a una entidad financiera es uno de los supuestos para poder salir a la calle mientras dure el decreto de alarma. Para ello, deber¨¢ presentar una serie de documentos:
En el caso del trabajador, el certificado en el que conste la situaci¨®n de desempleo y en el que figure la cantidad mensual percibida en concepto de prestaci¨®n o subsidio. Este certificado deber¨¢ expedirlo el Servicio P¨²blico de Empleo Estatal (SEPE). En caso de ser empresario, deber¨¢ presentar un certificado expedido por la Agencia Tributaria en el que conste el cese de actividad declarada por el empresario.
Adem¨¢s, en ambos casos, deber¨¢n dar a conocer al banco el n¨²mero de personas que habitan en la vivienda mediante el libro de familia o el certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronada en la vivienda. Asimismo, si existiera alguna persona con discapacidad tambi¨¦n habr¨ªa que presentar el certificado de discapacidad.
Por ¨²ltimo, tambi¨¦n habr¨ªa que mostrar una nota simple del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar, las escrituras de compraventa de la vivienda y de concesi¨®n del pr¨¦stamo hipotecario y una declaraci¨®n responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de las medidas marcadas por el decreto-ley del Gobierno.
Esta petici¨®n ya se puede realizar, estando el plazo abierto hasta 15 d¨ªas despu¨¦s de la vigencia del decreto, que en principio tiene validez de un mes. Es decir, el ¨²ltimo d¨ªa ser¨¢ el 3 de mayo, siempre y cuando no haya una pr¨®rroga de la moratoria, algo que el Gobierno no ha descartado si se extiende la crisis sanitaria provocada por el coronavirus.
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