Desestimado el recurso por alineaci¨®n indebida del Valencia
La Laguna Tenerife recurrir¨¢ la resoluci¨®n, porque Amida Brimah jug¨® con dos equipos distintos (Manresa y Valencia) la jornada 6 de la Liga Endesa.
El recurso presentando por La Laguna Tenerife por la alineaci¨®n indebida del Valencia Basket ha sido desestimado por el Juez ?nico de la Federaci¨®n Espa?ola de Baloncesto (FEB), aunque el club insular ha comunicado, ¡°considerando que esta resoluci¨®n vulnera y perturba el normal desarrollo de la competici¨®n¡± y ¡°en la defensa de sus leg¨ªtimos intereses¡±, que proceder¨¢ a recurrirlo ante las instancias que sean necesarias.
Los hechos se remontan al pasado 13 de diciembre cuando el Valencia Basket y La Laguna Tenerife se enfrentaron en un duelo aplazado por la DANA, correspondiente a la sexta jornada y que deber¨ªa haberse disputado inicialmente el 3 de noviembre. En aquel partido, que se resolvi¨® con triunfo del Valencia Basket (96-81), particip¨® Amida Brimah, fichado por el equipo taronja el 19 de noviembre y que, sorprendentemente, ya hab¨ªa disputado esa sexta jornada con otro equipo, el Baxi Manresa.
El equipo de Txus Vidorreta firm¨® el acto bajo protesta y denunci¨® la alineaci¨®n indebida por el incumplimiento del art¨ªculo 35.3 de la ACB, que dice que ¡°en ning¨²n caso se podr¨¢ alinear en el partido aplazado a un jugador que ya hubiera disputado con otro club ACB esa misma jornada de la Liga¡±.
Seg¨²n el comunicado del Valencia Basket, el Juez ?nico habr¨ªa considerado probado que la participaci¨®n del jugador hab¨ªa sido autorizada expresamente y contaba con la validaci¨®n de la ACB para disputar el partido y que no existir¨ªa alineaci¨®n indebida por no encontrarse los hechos recogidos en el art¨ªculo 43.f del Reglamento Disciplinario de la FEB (Se considerar¨¢n infracciones muy graves, que ser¨¢n sancionadas con multa de 3.000 € hasta 15.000 €, y/o p¨¦rdida del encuentro y descuento de un punto en su clasificaci¨®n general o en su caso de la eliminatoria, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan y previa su justificaci¨®n al Comit¨¦ de Competici¨®n en el plazo de 72 horas desde la finalizaci¨®n del encuentro y aceptaci¨®n por el mencionado (...) la alineaci¨®n indebida de un jugador, sea por no estar provisto de la correspondiente licencia para el equipo o categor¨ªa de la competici¨®n en que participe y sin la autorizaci¨®n, provisional justificada de que dicha licencia est¨¢ en tramitaci¨®n, o por estar el jugador suspendido, no disponer fehacientemente de la carta de baja del transfer o de la totalidad de la documentaci¨®n que se exija en la correspondiente normativa y que deber¨¢ ser expedida por los organismos deportivos competentes).
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