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Un nuevo impuesto llega en enero: encarecer¨¢ muchos productos
El Gobierno prev¨¦ una recaudaci¨®n de unos 500 millones de euros con esta tasa a envases de pl¨¢stico no reutilizables recogida en la Ley 7/2022 de 8 de abril.
A partir del pr¨®ximo 1 de enero de 2023 entrar¨¢ en vigor un nuevo impuesto cuyo tipo impositivo es de 0,45 euros que gravar¨¢ todos aquellos envases de pl¨¢stico no reutilizables, y con el que el Gobierno pretende recaudar una cantidad aproximada de 500 millones de euros.
Tal y como informa la Agencia Tributaria en su p¨¢gina web, se trata de un impuesto indirecto recogido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, que recae sobre la utilizaci¨®n en territorio espa?ol de envases no reutilizables que contengan pl¨¢stico, tanto si se presentan vac¨ªos como si contienen mercanc¨ªa en ¨¦l. La finalidad del impuesto es el fomento de la prevenci¨®n de la generaci¨®n de residuos de envases de pl¨¢stico no reutilizables, as¨ª como del reciclado de los residuos pl¨¢sticos.
De este modo todas aquellas cajas, envases, cintas de embalaje y films, as¨ª como cualquier tipo material de retractilado que contengan pl¨¢stico no reutilizable, se ver¨¢ afectado por este tributo. Tambi¨¦n se aplicar¨¢ dicha tasa para aquellos productos de pl¨¢stico semielaborados destinados a la obtenci¨®n de los envases, y tambi¨¦n a aquellos que contengan pl¨¢stico destinados a permitir el cierre, la comercializaci¨®n o la presentaci¨®n de envases no reutilizables.
Aplicable en todo el territorio nacional, en el punto segundo del art¨ªculo 69 se recoge que su aplicaci¨®n ¡°se entender¨¢ sin perjuicio de los reg¨ªmenes tributarios forales de concierto y convenio econ¨®mico en vigor, respectivamente, en los Territorios Hist¨®ricos del Pa¨ªs Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra¡±. La fabricaci¨®n, la importaci¨®n o la adquisici¨®n intracomunitaria de los productos que forman parte del ¨¢mbito objetivo del impuesto estar¨¢ sujeta al impuesto.
La falta de inscripci¨®n en el Registro territorial del impuesto especial sobre los envases de pl¨¢stico no reutilizables, de nombramiento de un representante por los contribuyentes no establecidos en dicho territorio, e incluso la falsa o incorrecta certificaci¨®n por la entidad debidamente acreditada, de la cantidad de pl¨¢stico reciclado contenida en los productos que forman parte del ¨¢mbito objetivo del impuesto, son algunos motivos que constituyen infracci¨®n seg¨²n el art¨ªculo 83.
Tambi¨¦n recoge la ley el impuesto al dep¨®sito en vertedero e incineraci¨®n, aplicable en todo el territorio espa?ol, sin perjuicio de los reg¨ªmenes forales en vigor en Pa¨ªs Vasco y Navarra, que podr¨ªa oscilar entre 1,5 euros y 40 euros por cada tonelada m¨¦trica. Asimismo, queda prohibida con esta ley la venta y distribuci¨®n de, entre otros, vasos, cubiertos de pl¨¢stico o bastoncillos.
El objetivo de esta nueva ley pasa por una disminuci¨®n de los residuos generados hace una d¨¦cada. En esta ocasi¨®n, el porcentaje establecido es del 15% respecto a los generados en 2010, mientras que se espera una disminuci¨®n del peso de los residuos producidos del 13% en 2025.
Hosteler¨ªa, textil y cosm¨¦tica, entre los afectados
Diferentes sectores de consumo se ven afectados por esta nueva tasa. Entre ellos, algunos como la alimentaci¨®n, bebidas, perfumer¨ªa y cosm¨¦tica, droguer¨ªa, hosteler¨ªa, textil, ferreter¨ªa, bricolaje y bienes tecnol¨®gicos de consumo. Seg¨²n la Federaci¨®n Espa?ola de Industrias de Alimentaci¨®n y Bebidas (FIAB), Espa?a es el ¨²nico pa¨ªs europeo que contempla la entrada en vigor de un impuesto de este tipo a partir del pr¨®ximo 1 de enero.
Todos estos sectores han alegado que el Ejecutivo ¡°cuenta con una recaudaci¨®n extra por v¨ªa impositiva que supera los 32.000 millones de euros¡±. La propia FIAB ha destacado en su comunicado que la entrada en vigor del impuesto ¡°incrementa los sobrecostes para las empresas espa?olas y, por tanto, le resta competitividad frente a sus vecinos europeos¡±.