?Tengo que presentar la Declaraci¨®n de la Renta 23-24 si cobro el Subsidio SED del SEPE?
Hay que analizar cantidades y n¨²mero de pagadores para saber si se tiene que presentar la declaraci¨®n de la Renta. Te contamos todos los detalles.
La Ley 35/2006, de 28 de noviembre considera las prestaciones por desempleo como rendimientos ¨ªntegros del trabajo a la hora de realizar la Declaraci¨®n de la Renta. Esto quiere decir que cuentan como si fueran el salario que recibe un trabajador y tributan por el IRPF. Solo el paro que se recibe en pago ¨²nico est¨¢ exento, pero el resto de ayudas est¨¢n sujetas al impuesto. De hecho, cuando un desempleado recibe la n¨®mina de su prestaci¨®n por desempleo, lleva una retenci¨®n de IRPF.
No obstante, que las prestaciones por desempleo tributen por IRPF no implica que sea obligatorio presentar la Declaraci¨®n de la Renta, ya que deben tenerse en cuenta cantidades y n¨²mero de pagadores que se tuvieron durante el a?o pasado.
?Cu¨¢ndo no es obligatorio presentar la declaraci¨®n?
Existen unos l¨ªmites por debajo de los cuales no es obligatorio hacer la declaraci¨®n. As¨ª, no est¨¢n obligados los contribuyentes que en el ejercicio 2020 hayan obtenido rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:
1. Rendimientos ¨ªntegros del trabajo, hasta 22.000 euros anuales. Aunque el l¨ªmite de rendimientos del trabajo baja a los 15.000 euros en los siguientes supuestos: cuando se tienen dos pagadores y se ha cobrado m¨¢s de 1.500 del segundo; cuando haya m¨¢s de un pagador y todos los cobros sean prestaciones pasivas y no se haya solicitado a la Administraci¨®n Tributaria el c¨¢lculo del tipo de retenci¨®n especial previsto en el art¨ªculo 89 del Reglamento de IRPF; cuando se hayan percibido pensiones compensatorias del c¨®nyuge o anualidades por alimentos distintas de las percibidas de los padres por decisi¨®n judicial; cuando el pagador de los rendimientos no est¨¦ obligado a retener; y cuando se perciban rendimientos ¨ªntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retenci¨®n.
2. Rendimientos ¨ªntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retenci¨®n o ingreso a cuenta, hasta 1.600 euros anuales. Se excluyen las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversi¨®n colectiva en las que la base de retenci¨®n, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuant¨ªa a integrar en la base imponible.
3. Hasta 1.000 euros en el conjunto de rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos ¨ªntegros del capital mobiliario no sujetos a retenci¨®n derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisici¨®n de viviendas de protecci¨®n oficial o de precio tasado y dem¨¢s ganancias patrimoniales derivadas de ayudas p¨²blicas.
Tampoco tendr¨¢n que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos ¨ªntegros del trabajo, de capital o de actividades econ¨®micas, as¨ª como ganancias patrimoniales, con el l¨ªmite conjunto de 1.000 euros anuales y p¨¦rdidas patrimoniales de cuant¨ªa inferior a 500 euros. Para determinar estas cuant¨ªas no se tendr¨¢n en cuenta las rentas que est¨¦n exentas del impuesto, como las prestaciones por desempleo cuando se perciban en la modalidad de pago ¨²nico con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de dicha prestaci¨®n.
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