?Qu¨¦ hacer si he perdido o me han robado mi d¨¦cimo premiado de la Loter¨ªa de Navidad?
Te contamos todas las opciones en el caso de que hayas perdido o te hayan robado tu d¨¦cimo premiado del Sorteo Extraordinario de la Loter¨ªa de Navidad
Los d¨¦cimos de la Loter¨ªa de Navidad se compran con la inmensa ilusi¨®n de que el 22 de diciembre nuestro n¨²mero resulte ganador y obtengamos una importante suma de dinero. No obstante, debemos llevar mucho cuidado a la hora de adquirir y guardar nuestro d¨¦cimo para evitar p¨¦rdidas o posibles robos porque podr¨ªan impedir que recibamos nuestro premio.
?Qu¨¦ es lo primero que hacer si he perdido o me han robado un d¨¦cimo?
En caso de p¨¦rdida o hurto, el primer paso es acudir a la Guardia Civil o Polic¨ªa Nacional a imponer una denuncia, aportando todos los datos posibles del d¨¦cimo, como el n¨²mero de serie o fracci¨®n. Asimismo, es aconsejable hacer una fotograf¨ªa o fotocopia al d¨¦cimo poder aportarla como justificante de que ha estado en nuestras manos. La denuncia, que hay que notificarla tambi¨¦n a la Asesor¨ªa Jur¨ªdica de Loter¨ªa y Apuestas del Estado, debe hacerse antes de la celebraci¨®n del sorteo. Con esta acci¨®n se podr¨ªa evitar que el presunto ladr¨®n cobre el premio.
A continuaci¨®n, se debe tener en cuenta la cuant¨ªa del premio. Si es menor de 2.000 euros, las opciones de cobrar son escasas, ya que se puede recoger el dinero en cualquier administraci¨®n a trav¨¦s de un cheque al portador. En cambio, si la cantidad es mayor, hay m¨¢s posibilidades de cobrarlo gracias a la ley de blanqueo de capitales. La persona que acude a cobrar el premio debe presentar el DNI, con lo que existen m¨¢s dificultades para quien ha robado el d¨¦cimo. Por otro lado, si la bonificaci¨®n del premio supera los 5.000 euros, se podr¨¢ paralizar el cobro hasta que juez resuelva el caso y determine qui¨¦n es el verdadero propietario. Para ello se debe enviar una copia de la denuncia y una orden judicial a Loter¨ªa y Apuestas del Estado.
?Qu¨¦ hacer si la persona con quien compart¨ªa el d¨¦cimo lo pierde?
En muchas ocasiones, decidimos compartir un d¨¦cimo con nuestros familiares o amigos y uno de los dos se encarga de custodiarlo. Esto puede salir mal cuando la persona responsable de guardarlo lo pierde. Para ese caso, el art¨ªculo 1902 del C¨®digo Civil establece que ¡°el que por acci¨®n u omisi¨®n causa da?o a otro, interviniendo culpa o negligencia, est¨¢ obligado a reparar el da?o causado¡±. As¨ª, si el amigo o familiar ha perdido el d¨¦cimo de la Loter¨ªa de Navidad y se puede demostrar que esa persona actu¨® de forma negligente, se podr¨ªan reclamar da?os y perjuicios.
Si lo que se descubre es que esa persona quer¨ªa cobrar el premio ella sola, estar¨ªa cometiendo entonces un delito de apropiaci¨®n indebida que se puede denunciar. En este caso, no solo se recuperar¨ªa el importe del premio en concepto de indemnizaci¨®n, sino que adem¨¢s el culpable podr¨ªa estar sujeto a una condena penal.