Estos son los espa?oles que no pueden participar en el sorteo de la Loter¨ªa de Navidad 2024
Te contamos qui¨¦nes pueden comprar y cobrar d¨¦cimos de Loter¨ªa de Navidad y qui¨¦nes no en el pr¨®ximo sorteo extraordinario del 22 de diciembre en Madrid


El Sorteo Extraordinario de la Loter¨ªa de Navidad llega este 22 de diciembre con un buen n¨²mero de premios y la esperanza de dejarnos un peque?o (o gran) pellizco en el bolsillo. Millones de espa?oles buscaremos la suerte a partir de las 9 de la ma?ana del pr¨®ximo domingo en el Teatro Real de Madrid, lugar habitual del Sorteo Extraordinario de Loter¨ªa de Navidad.
No obstante, algunos no podr¨¢n participar en el sorteo. Entre ellos se encuentran los menores, discapacitados, adictos al juego, directivos de Loter¨ªas y Apuestas del Estado y el personal de la Comisi¨®n Nacional del Juego.
?Qui¨¦nes no pueden jugar en la Loter¨ªa de Navidad?
En Espa?a, este ¨¢mbito est¨¢ regulado por la Ley 13/2011 de Regulaci¨®n del Juego, la cual realiza una serie de prohibiciones espec¨ªficas a determinadas personas que no pueden participar en los juegos de azar. En el caso de la Loter¨ªa de Navidad, estas ser¨ªan las personas que no pueden jugar seg¨²n la norma mencionada:
Las personas que no pueden participar en la Loter¨ªa de Navidad:
- Los menores de edad y los incapacitados legalmente o por resolución judicial, de acuerdo con lo que establezca la normativa civil.
- Las personas que voluntariamente hubieren solicitado que les sea prohibido el acceso al juego o que lo tengan prohibido por resolución judicial firme.
- Los accionistas, propietarios, partícipes o titulares significativos del operador de juego, su personal directivo y empleados directamente involucrados en el desarrollo de los juegos, así como sus cónyuges o personas con las que convivan, ascendientes y descendientes en primer grado, en los juegos que gestionen o exploten aquéllos, con independencia de que la participación en los juegos, por parte de cualquiera de los anteriores, se produzca de manera directa o indirecta, a través de terceras personas físicas o jurídicas.
- El Presidente, los consejeros y directores de la Comisión Nacional del Juego, así como a sus cónyuges o personas con las que convivan, ascendientes y descendientes en primer grado y a todo el personal de la Comisión Nacional del Juego que tengan atribuidas funciones de inspección y control en materia de juego.
- Cualesquiera otras personas que una norma pueda establecer.
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