El importe m¨¢ximo al que se puede vender un d¨¦cimo de la Loter¨ªa de Navidad si hay autorizaci¨®n de SELAE
Siempre que exista dicha autorizaci¨®n, el precio nunca podr¨¢ tener un importe superior por comisi¨®n del 20%, es decir, no podr¨¢ superar 24 euros.
El pr¨®ximo 22 de diciembre, como cada a?o, tendr¨¢ lugar el sorteo extraordinario de la Loter¨ªa de Navidad, en el que hay suculentos premios en juego. Desde el a?o 2002, el precio de los d¨¦cimos de este sorteo de Loter¨ªas y Apuestas est¨¢ fijado en 20 euros.
C¨®digo HTML/JSLas administraciones son las principales entidades autorizadas tanto para la venta de d¨¦cimos de este sorteo, como de otros boletos relativos a otros sorteos organizados. Tambi¨¦n sucede que, en ocasiones, los d¨¦cimos de Loter¨ªa de Navidad son adquiridos en puntos que no son una administraci¨®n p¨²blica de Loter¨ªas y Apuestas del Estado, como es el caso, por ejemplo, de las asociaciones o pe?as, donde adem¨¢s del precio del propio d¨¦cimo (20 euros), a?aden al precio un peque?o sobrecoste.
Se trata de una pr¨¢ctica que solamente es legal, siempre y cuando estos vendedores hayan solicitado la correspondiente autorizaci¨®n y reciban el visto bueno de la Sociedad Estatal de Loter¨ªas y Apuestas del Estado (SELAE). En caso de que no reciban la autorizaci¨®n, y realicen esta pr¨¢ctica, esta se considerar¨¢ ilegal seg¨²n lo establecido en el art¨ªculo 2 de la Instrucci¨®n General de Loter¨ªas.
De esta manera, si otras entidades o asociaciones que no son administraciones de Loter¨ªas reciben el visto bueno para vender d¨¦cimos de Loter¨ªas, el precio nunca podr¨¢ tener un importe superior por comisi¨®n del 20%, es decir, no podr¨¢ superar nunca los 24 euros (20 euros del importe fijo, m¨¢s cuatro euros correspondientes al m¨¢ximo de sobrecoste que pueden a?adir de forma adicional).
Multa en caso de incumplir la legalidad vigente
Aquellos que revendan d¨¦cimos fuera de la legalidad vigente, se enfrentan a sanciones econ¨®micas de, al menos, la mitad del premio obtenido, seg¨²n comunic¨® el sindicato de T¨¦cnicos del Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda (Gestha). A su vez, los compradores se enfrentan a pagar impuestos adicionales sobre el sobreprecio de compra.
Qu¨¦ dicen los art¨ªculos 2 y 8 de la Instrucci¨®n General de Loter¨ªas
¡°Considerada la Loter¨ªa Nacional como un servicio explotado por la Administraci¨®n, y sus billetes como efectos estancados, se declara prohibida la reventa de los mismos con sobreprecio, castig¨¢ndose esta reventa con arreglo a la legislaci¨®n vigente en materia de contrabando y defraudaci¨®n¡±, recoge el texto del art¨ªculo segundo.
A este, se suma el texto reflejado en el art¨ªculo 8 del Decreto de 23 de marzo de 1956 por el que se modifica la Instrucci¨®n General de Loter¨ªas. ¡°La venta de billetes solo podr¨¢ efectuarse en las Administraciones de Loter¨ªas legalmente establecidas, cuyos titulares, si lo estiman necesario, podr¨¢n valerse de vendedores autorizados que exclusivamente dependan de los mismos, en la forma que determinan los art¨ªculos 186 al 192 de esta Instrucci¨®n¡±.