Una gerente de Lidl se salta la planilla por sus empleados y acaba despedida: la justicia act¨²a y declara improcedente o 57.000 euros
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco ha concluido que los hechos no constituyen la suficiente gravedad como para rescindir su contrato laboral.

El Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco ha determinado que Lidl despidi¨® de forma injustificada a una de sus empleadas, quien trabajaba como gerente sustituta en un supermercado de Gipuzkoa. La trabajadora fue cesada tras modificar los horarios de algunos empleados despu¨¦s de que estos convocaran una huelga, a pesar de que el jefe de ventas ya hab¨ªa aprobado los turnos establecidos.
Sin embargo, y con todo ello, el Tribunal ha concluido que esta acci¨®n no es lo suficientemente grave como para justificar su despido, y que la empresa ha actuado de manera desproporcionada.
Antecedentes: una huelga y un ¨²ltimo cambio de horarios
Para entender la resoluci¨®n hay que echar la vista atr¨¢s. El conflicto comenz¨® cuando los empleados del supermercado anunciaron su intenci¨®n de hacer huelga los d¨ªas 7 y 9 de diciembre de 2023, fechas clave por coincidir con el puente de la Constituci¨®n, un periodo de alta afluencia de clientes. En previsi¨®n de este aumento en la carga de trabajo, el jefe de ventas le indic¨® a la gerente sustituta que organizara los turnos con una previsi¨®n de 100 horas de trabajo en total para esos d¨ªas. Atendiendo a esta solicitud, la trabajadora planific¨® 111,59 horas para el 7 de diciembre y 126,50 horas para el 9 de diciembre, plan que fue aprobado y firmado por su superior.
Sin embargo, una vez convocada la huelga, la gerente sustituta realiz¨® cambios en la planificaci¨®n sin solicitar la autorizaci¨®n correspondiente. Como resultado, el n¨²mero de empleados programados para trabajar esos d¨ªas se redujo significativamente, pasando de 16 a 8 personas. Esto provoc¨® que los trabajadores que participaron en la huelga solo tuvieran registrado un d¨ªa de ausencia en lugar de dos, lo que tuvo un impacto directo en su salario. Lidl consider¨® que esta alteraci¨®n representaba una falta grave y decidi¨® despedir a la trabajadora bajo el argumento de que hab¨ªa incumplido la buena fe contractual y las normas internas de la empresa.
Respuesta de la trabajadora y sentencia del Tribunal
Disconforme con la decisi¨®n de la empresa, la trabajadora recurri¨® su despido ante la Justicia, argumentando que su actuaci¨®n no hab¨ªa tenido la intenci¨®n de perjudicar ni a la empresa ni a sus compa?eros. En su defensa, se?al¨® que el cambio en la planificaci¨®n respond¨ªa a una reorganizaci¨®n dentro del contexto de la huelga y que no afectaba de manera grave el funcionamiento del supermercado. El Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco estudi¨® el caso y concluy¨® que la sanci¨®n impuesta por Lidl era excesiva y que la trabajadora no hab¨ªa actuado con mala fe ni con el objetivo de alterar la operatividad de la tienda. Para justificar este veredicto, los magistrados consideraron varios factores clave.
En primer lugar, la trabajadora ten¨ªa una antig¨¹edad de m¨¢s de 25 a?os en la empresa y solo llevaba tres meses en el cargo de gerente sustituta, lo que indicaba que a¨²n estaba en proceso de adaptaci¨®n a sus nuevas responsabilidades. Adem¨¢s, los cambios en los turnos afectaron ¨²nicamente a ocho empleados y no impidieron el funcionamiento normal de la tienda, ya que la jornada del 9 de diciembre todav¨ªa cumpl¨ªa con la carga de trabajo prevista. Asimismo, el cierre del supermercado en esos d¨ªas no se debi¨® a la decisi¨®n de la gerente, sino a la adhesi¨®n masiva de los empleados a la huelga. Solo hubo una diferencia significativa en la jornada del 7 de diciembre, donde la carga horaria cay¨® a 58,92 horas en lugar de las 100 horas estimadas, mientras que el 9 de diciembre el horario superaba el m¨ªnimo establecido.
Teniendo en cuenta estos elementos, el Tribunal fall¨® a favor de la trabajadora y dictamin¨® que Lidl debe readmitirla en su puesto o, en su defecto, indemnizarla con aproximadamente 57.000 euros. Una sentencia que vino acompa?ada de un llamado a la sancionabilidad justa y proporcional, una que a veces parece desapercibida.
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