Una cerveza le sale a Mercadona por 55.000 euros por una empleada con 21 a?os de antig¨¹edad
Una trabajadora decidi¨® tomarse una cerveza en su rato de descanso durante la jornada, hecho por el que fue posteriormente despedida.
Mercadona, la cadena de distribuci¨®n espa?ola, se ha visto envuelta en una pol¨¦mica judicial por el despido de una trabajadora que se tom¨® una cerveza durante su descanso en la jornada laboral. Un despido que, ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado como improcedente. Seg¨²n declar¨® la empresa, con esta acci¨®n, puso en riesgo la seguridad en su puesto de trabajo.
Pero comencemos por los hechos. Una empleada, que llevaba desde el a?o 2001 en la empresa (23 a?os de antig¨¹edad), decide comprar para tomarse en su descanso un s¨¢ndwich y una lata de cerveza de 50 centilitros. Entonces, el coordinador del centro la sigue y observa c¨®mo se toma el aperitivo y la cerveza dentro de su coche. A su vuelta, decide convocarla a su despacho, donde firmar¨ªa un documento en el que reconoc¨ªa haber bebido alcohol en horario laboral.
Tras regresar a su trabajo, finalmente el coordinador le comunica que deb¨ªa abandonar su puesto, dado que hab¨ªa sido despedida. Seg¨²n Mercadona, la trabajadora hab¨ªa incurrido en una infracci¨®n grave, puesto que realizaba labores dentro de la secci¨®n ¡®Listo para comer¡¯, donde trabajaba con utensilios como cuchillos y freidoras. D¨ªas despu¨¦s, la empresa le entr¨® la carta de despido disciplinario.
Qu¨¦ dice la sentencia y el c¨®digo de Mercadona
La empresa de alimentaci¨®n alegaba, para defender su despido, que su normativa interna proh¨ªbe el consumo de alcohol en horario laboral. Un despido que la empleada consider¨® como totalmente fuera de lugar, por lo que trat¨® de realizar un acto de conciliaci¨®n administrativa. Viendo que no daba resultado, llev¨® el caso a los tribunales, que finalmente declararon el despido como improcedente.
Mercadona, dentro de su Convenio Colectivo, tipifica las faltas en leves, graves y muy graves. Es en estas ¨²ltimas en las que se amparaba para defender la destituci¨®n de la trabajadora. En uno de los apartados de este tipo de faltas, las m¨¢s graves, se indica lo siguiente.
¡°Acudir al trabajo o trabajar bajo evidentes s¨ªntomas de alcohol o drogas, o mostrar dichos s¨ªntomas fuera del trabajo, siempre que en este ¨²ltimo caso se vistiese el uniforme de la Empresa. Tendr¨¢ la misma consideraci¨®n la tenencia y/o consumo en el puesto de trabajo de sustancias estupefacientes, o cuando las conductas adquieran la condici¨®n de habitual y afecten de forma negativa al desempe?o de su trabajo, as¨ª como, constituyan un grave riesgo para la integridad de la persona trabajadora o de otras personas de la Empresa o ajenas a esta¡±.
Igualmente, el art¨ªculo 54 del Estatuto de los trabajadores, relativo al despido disciplinario, se?ala los motivos que pueden llevar a incumplimientos contractuales. Entre ellos, el que podr¨ªa tratarse en este caso: ¡°La embriaguez habitual o toxicoman¨ªa si repercuten negativamente en el trabajo¡±. Pero el tribunal considera que Mercadona no pudo demostrar que la trabajadora estuviera en estado de embriaguez ni que afectara a su trabajo.
As¨ª pues, el juzgado finalmente fall¨® a favor de la empleada, condenando a Mercadona a readmitirla o, en su defecto, a pagarle una indemnizaci¨®n de 55.000 euros. Y, a pesar de que la empresa present¨® un recursos de suplicaci¨®n ante el TSJ de Madrid, este confirm¨® la sentencia inicial. Seg¨²n explica el usuario de TikTok @laboral_tips (abogado laboralista), ¡°los jueces consideraron que, en primer lugar, le dejaron acabar la jornada sin ning¨²n tipo de incidencia o problema, y que solo al acabar esta, la echan. Evidentemente, el despido es desproporcionado¡±, concluye.
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