Un jubilado de 77 a?os pierde su pensi¨®n despu¨¦s de 30 a?os cotizados por no cumplir este requisito: no estaba dentro del plazo
El hombre, de 77 a?os, no cumpli¨® una condici¨®n t¨¦cnica clave pese a haber cotizado durante casi tres d¨¦cadas. Su caso reabre el debate sobre los requisitos de acceso al sistema contributivo.

A sus 77 a?os y tras una vida laboral en la que acumul¨® casi 30 a?os de cotizaciones, la Seguridad Social rechaz¨® a un ciudadano vasco su solicitud de pensi¨®n contributiva por no cumplir uno de los requisitos exigidos en la legislaci¨®n vigente. El motivo no fue la falta de a?os trabajados, sino no haber cotizado dentro de un periodo reciente determinado por ley.
La normativa establece que, adem¨¢s de haber cotizado al menos 15 a?os en total (requisito conocido como carencia gen¨¦rica), el solicitante debe haber trabajado y cotizado al menos dos a?os dentro de los ¨²ltimos 15 anteriores a la fecha de solicitud (carencia espec¨ªfica). En el caso de este trabajador, su ¨²ltima cotizaci¨®n registrada fue en agosto de 2004, lo que lo dej¨® fuera del margen temporal requerido entre 2007 y 2022.
El hombre present¨® su solicitud de jubilaci¨®n en septiembre de 2022, confiado en su historial de casi tres d¨¦cadas de contribuciones. Inicialmente, el Juzgado de lo Social n?12 de Bilbao le dio la raz¨®n y le reconoci¨® el derecho a cobrar la pensi¨®n, una decisi¨®n que gener¨® esperanzas tanto para ¨¦l como para otros jubilados en situaciones similares.
Sin embargo, la Seguridad Social apel¨® el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco, que revoc¨® la sentencia inicial en febrero de 2024. El alto tribunal record¨® que la ley es clara: no basta con haber cotizado durante muchos a?os si no se ha hecho recientemente. La resoluci¨®n se bas¨® en el art¨ªculo 205.1 b) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que define esta condici¨®n como obligatoria.
Recurso al Supremo sin ¨¦xito
El jubilado no se rindi¨® y elev¨® su reclamaci¨®n al Tribunal Supremo, citando como respaldo una sentencia del a?o 2012 en la que s¨ª se concedi¨® una pensi¨®n a pesar de que las cotizaciones no eran recientes. No obstante, el Supremo desestim¨® el recurso, al considerar que no se hab¨ªa demostrado adecuadamente la similitud entre ambos casos, requisito imprescindible seg¨²n el art¨ªculo 224.1 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicci¨®n Social (LRJS).
Este caso ha generado debate entre juristas, sindicatos y organizaciones de mayores, que denuncian que el sistema penaliza a personas que, por diversas razones, como enfermedades, desempleo o cuidado de familiares, no pudieron cotizar en los a?os inmediatamente anteriores a su jubilaci¨®n.
Especialistas en derecho laboral recuerdan que la carencia espec¨ªfica tiene como objetivo asegurar una conexi¨®n reciente con el mercado laboral. Sin embargo, critican que no exista cierta flexibilidad para quienes tienen largas trayectorias previas de cotizaci¨®n y buena parte de sus aportes hechos antes de los ¨²ltimos 15 a?os.
Los expertos aconsejan informarse con antelaci¨®n sobre los requisitos para solicitar la pensi¨®n y, en caso de estar lejos de cumplir la carencia espec¨ªfica, valorar otras opciones como la cotizaci¨®n voluntaria o la firma de convenios especiales con la Seguridad Social que permiten seguir cotizando incluso sin estar trabajando.
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