Un hotel se lleva una multa de miles de euros por fotocopiar el DNI de un cliente
El establecimiento cancel車 la reserva del viajero porque este se neg車 a que se quedasen con una copia de su documento de identidad.
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Es habitual tener que entregar el DNI al llegar a un hotel para hacer el &check in*. Los establecimientos exigen la identificaci車n para comprobar los datos de la reserva y para a?adir los datos del viajero en un registro de seguridad ciudadana. Hasta ah赤 todo parece correcto y razonable, pero existen unos l赤mites.
Y es que los hoteles deben tener en cuenta la protecci車n de los datos personales y garantizar la privacidad de los clientes. De lo contrario, se pueden enfrentar a multas por no cumplir el Reglamento General de Protecci車n de Datos. Eso es precisamente lo que ha sucedido en un hotel de Cantabria, que ha sido sancionado tras exigir a un cliente una fotocopia de su DNI.
1.500 euros de multa por pedir una fotocopia del DNI
La Agencia Espa?ola de Protecci車n de Datos (AEPD) ha multado a un hotel de Cantabria por exigir a uno de sus clientes que entregase su DNI para escanearlo y fotocopiarlo. El viajero se neg車, y como respuesta el establecimiento cancel車 su reserva. La sanci車n, que asciende hasta los 1.500 euros, puede marcar un antes y un despu谷s en el tratamiento de datos en los establecimientos hoteleros.
El cliente hab赤a reservado una habitaci車n a trav谷s de booking.com, y el hotel le ofreci車 la posibilidad de realizar el &check-in* online para completar el registro y no perder tiempo en el momento de llegada al alojamiento. El tr芍mite exig赤a una fotograf赤a del DNI por ambas caras, por lo que el viajero decidi車 esperar para completar el registro en la recepci車n.
El problema lleg車 a la hora de hacer el &check-in* manual: el hotel le pidi車 al cliente que entregase su DNI para escanearlo y hacer una fotocopia. El viajero se neg車 alegando que era un requisito excesivo para alojarse, pero que estaba dispuesto a anotar sus datos para que el establecimiento pudiese comprobar los datos de la reserva. Sin embargo, el hotel insisti車 en que era obligatorio hacer una fotocopia del DNI, por lo que cancel車 la reserva del cliente.
La resoluci車n de la AEPD
Ante esta situaci車n, el cliente present車 una queja a la Consejer赤a de turismo de Cantabria y otra ante la Agencia Espa?ola de Protecci車n de Datos (AEPD), que finalmente le di車 la raz車n. Seg迆n este organismo, exigir una fotograf赤a del DNI es un tratamiento excesivo de los datos personales. En otras palabras, no es necesario que el hotel cuente con algunos de los datos que aporta el DNI, como pueden ser el nombre de los progenitores o la cara del cliente.
Adem芍s, supone una infracci車n del art赤culo 5.1.c) Reglamento General de Protecci車n de Datos, que establece que los datos personales ser芍n ※adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relaci車n con los fines para los que son tratados§. El hotel aleg車 que la fotocopia del DNI era necesaria para comprobar la exactitud de los datos del cliente, pero la AEPD concluy車 explicando que solamente se necesitan algunos datos como el nombre y apellidos, el n迆mero de identificaci車n, el n迆mero de soporte, el tipo de documento, la nacionalidad, y la fecha de nacimiento.
Finalmente, el establecimiento realiz車 el pago voluntario de la sanci車n propuesta, que reduce la multa un 20% del importe. De esta forma, la pol谷mica se zanj車 con un pago de 1.200 euros por parte del hotel.
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