Un hombre de 30 a?os le exige a su abuela una pensi¨®n de 500 euros tras ocho a?os en la universidad: ¡°Carece de recursos propios¡±
La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado las pretensiones del joven que le exig¨ªa a su abuela una pensi¨®n mensual.

Un joven estudiante le exig¨ªa a su abuela que le concediera una pensi¨®n de 500 euros al mes. Todo ello alegando que lleva toda la vida estudiando, sin tener recursos propios para subsistir y teniendo varios trabajos durante ese tiempo. Al tener un hijo, son los primog¨¦nitos los que asumen la responsabilidad de asegurar el bienestar de sus hijos, hasta que logran su independencia, especialmente en el terreno econ¨®mico y una vez haya cumplido los 18 a?os. No obstante, esta regla cambia en caso de que los progenitores hayan fallecido, ya que ser¨ªan los abuelos los que se encargar¨ªan de la manutenci¨®n y las obligaciones del adolescente. Esto es lo que llevar¨ªa a Luis Miguel Estevez a llevar a su abuela ante los tribunales.
Pensi¨®n de 500 euros mensuales
Tanto Luis Miguel como la abuela del joven, se presentaron en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucci¨®n n?4 de Alcorc¨®n. En este sentido, el joven defend¨ªa en su demanda que: ¡°carece de recursos propios para subsistir, pues est¨¢ cursando estudios y es demandante de empleo¡±, raz¨®n principal por la que exig¨ªa a su abuela paterna una pensi¨®n mensual de 500 euros. No obstante, todas estas pretensiones eran desestimadas por el Juzgado en la sentencia del 31 de marzo de 2023, cuya explicaci¨®n del equipo judicial era: ¡°no se puede esgrimir que el demandante se encuentra en un estado de necesidad, cuando ya desde los 24 a?os hab¨ªa finalizado un grado universitario, y hab¨ªa accedido al mercado laboral¡±. ¡°No puede pretender es que su abuela paterna cubra sus necesidades alimenticias de forma indeterminada, cuando ¨¦l mismo cuenta con treinta a?os de edad, y se desconoce el tiempo de duraci¨®n de los estudios que cursa en la actualidad¡±, conclu¨ªa la sentencia.
La abuela no tendr¨¢ que pagar la pensi¨®n
Decisi¨®n del juzgado ante la que el nieto, de treinta a?os de edad, decid¨ªa presentar un recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid, bajo la magistratura de Milagros del Saz Castro (ponente), Carmen M¨¦rida Abril y Alfonso Carri¨®n Matamoros. Sin embargo, el Tribunal volv¨ªa a desestimar las pretensiones del joven frente a su abuela fallecida durante el proceso judicial. En el segundo recurso presentado por el joven, alegaba que la primera sentencia fue valorada err¨®neamente, asegurando que su situaci¨®n era de necesidad econ¨®mica indispensable. Alegaciones que eran rechazadas nuevamente por el Tribunal, que le recordaba que en todos estos casos se deben seguir los l¨ªmites y reglas establecidos previamente.
¡°En este caso, los estudios del actor se han dilatado en el tiempo de tal forma que en el acto de juicio contaba con treinta a?os de edad, y manifest¨® que no hab¨ªa terminado el grado en el que estaba matriculado, se?alando en el recurso que ha ido sacando asignaturas sueltas¡±, expone el tribunal. La demanda interpuesta por el joven se?alaba que estaba estudiando, mientras realizaba trabajos espor¨¢dicos, aspecto que llev¨® al Tribunal a desestimar la demanda sin ataduras.
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