Un empleado se va de compras durante su jornada laboral: la empresa lo despide y lo declaran improcedente con indemnizaci¨®n
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha concluido que irse de compras durante la jornada laboral es despido improcedente por no sancionar los hechos en los 60 d¨ªas posteriores al conocimiento de los hechos.

Irse de compras durante la jornada laboral puede no ser motivo de destituci¨®n, por lo menos fulminante. De hecho, para este caso en el que un empleado lo hizo, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha considerado que se trata de despido improcedente con indemnizaci¨®n.
Y es que, seg¨²n los magistrados, la empresa no respet¨® el plazo legal de m¨¢s de 60 d¨ªas para sancionar desde el conocimiento de los hechos. Lo que ha propiciado el pago de casi 50.000 euros al empleado.
Una historia de detectives y comportamientos antidisciplinarios
El caso comienza con Ceferino (nombre ficticio). Seg¨²n el medio digital Confilegal, ¨¦l trabajaba en una empresa desde diciembre de 2021, aunque su antig¨¹edad se remontaba a agosto de 2005 debido a la subrogaci¨®n de su anterior compa?¨ªa. Su funci¨®n consist¨ªa en la conservaci¨®n de hidrantes contra incendios en la zona Este de Madrid, con la obligaci¨®n de realizar al menos 18 inspecciones diarias. Sin embargo, en 2023, tras una comparativa con el desempe?o de otros inspectores (que realizaban entre 30 y 40 inspecciones al d¨ªa), la empresa decidi¨® iniciar una investigaci¨®n sobre su productividad.
Para ello, la empresa contrat¨® a una agencia de detectives, cuyos informes revelaron que Ceferino utilizaba su horario laboral para realizar actividades personales sin reflejarlo en su registro de jornada. Entre otras irregularidades, el informe indicaba que un d¨ªa el empleado estacion¨® su veh¨ªculo en un centro comercial a las 10:01, donde permaneci¨® 10 minutos, y posteriormente, a las 10:34, se detuvo en un supermercado y sali¨® ocho minutos despu¨¦s con bolsas de la compra. En otro d¨ªa de seguimiento, el 2 de junio de 2023, fue visto paseando a su perro cerca de su domicilio a las 12:55 sin portar su uniforme de trabajo, mientras su registro laboral indicaba que estaba trabajando de 7:00 a 15:00 horas.
Un despido ¡°justificado¡± que la Justicia refuta
El 20 de junio de 2023, la empresa recibi¨® el informe de la agencia de detectives y, el 28 de agosto, decidi¨® despedir a Ceferino por incumplimiento de su jornada laboral. Sin embargo, el trabajador recurri¨® la decisi¨®n ante el Juzgado de lo Social n.? 14 de Madrid, que en su sentencia del 8 de mayo de 2024 declar¨® el despido improcedente. Como consecuencia, la empresa fue condenada a readmitir al empleado o a indemnizarlo con 48.899,49 euros.
La empresa present¨® un recurso de suplicaci¨®n ante el TSJM, que fue resuelto por los jueces de la Sala de lo Social. En su sentencia 47/2025, los jueces confirmaron la decisi¨®n del Juzgado de lo Social y desestimaron el recurso de la empresa, argumentando que las acciones de Ceferino estaban ¡°prescritas¡± debido a que la empresa super¨® el plazo legal de 60 d¨ªas para imponer una sanci¨®n tras conocer los hechos, que es lo que estipula el Estatuto de los Trabajadores en este tipo de despidos.
¡°No respetaron el plazo legal para sancionar desde el conocimiento de los hechos. El despido se produjo 68 d¨ªas naturales despu¨¦s¡±, explic¨® la abogada laboralista Sara Flores Carnacea, quien dio a conocer la sentencia del TSJM. Como resultado, el trabajador recibir¨¢ la indemnizaci¨®n establecida y su despido se considera improcedente.
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