?Tengo derecho a usar el ba?o de un bar o restaurante o es obligatorio consumir?
Solamente una Comunidad Aut¨®noma contempla este supuesto, por lo que el resto de comunidades deben ampararse en el derecho de admisi¨®n.


?Qui¨¦n no ha tenido la imperiosa necesidad de usar un ba?o, pero te encuentras en medio de la calle? Muchas veces, la urgencia llega en el momento menos oportuno, y nos vemos en la necesidad de entrar en los ba?os de los establecimientos a escondidas, como si un delito estuviera cometiendo, o consumiendo cualquier nimiedad con el ¨²nico fin de poder satisfacer nuestra necesidad.
Siempre cabe la posibilidad de que el propietario sea amable y te deje pasar sin consumir nada, pero, ?es realmente ilegal usarlo sin comprar algo antes?
Si comparamos el sector de la restauraci¨®n con otros sectores como las tiendas y comercios, n estos ¨²ltimos, a menudo entramos para solamente mirar los productos, y en la mayor¨ªa de los casos, entramos y salimos sin hacer una compra, y rara vez nos llevamos una advertencia del dependiente.
Si examinamos la normativa que regula los bares, restaurantes y la industria de la restauraci¨®n en Espa?a, observamos que cada uno de ellos est¨¢ regulado por su respectiva Comunidad Aut¨®noma.
Aunque las principales normativas existentes no detallan este aspecto, establecen un tipo de ¡°r¨¦gimen interno¡± para bares y restaurantes, el cual debe estar documentado por escrito y ser accesible para quienes lo requieran. Por lo que en estas normas de estancia, se recoger¨ªa una aclaraci¨®n si se puede echar a un usuario por estar en un local sin consumir.
Entonces¡ ?podemos usar el ba?o?
La realidad es que solo hay una normativa que hable al respecto, y esta es la de Castilla y Le¨®n, en la que confirma que las personas est¨¢n obligadas a ¡°no utilizar los aseos u otras instalaciones de los establecimientos de restauraci¨®n por las personas que no sean clientes¡±.
El resto de comunidades aut¨®nomas no han especificado acerca de la legalidad de este supuesto, por lo que nos podemos aferrar al Centro de Estudios de Consumo, en el que aclaran que ¡°los propietarios de establecimientos p¨²blicos est¨¢n obligados a permitir el acceso en igualdad de condiciones a cualquier usuario y a facilitar el uso de los servicios sanitarios, que deben estar disponibles para el p¨²blico en general¡±.
Por lo que, quitando la excepci¨®n de Castilla y Le¨®n, el resto de bares y restaurantes de Espa?a solo podr¨ªan llamar la atenci¨®n a la persona implicada ampar¨¢ndose en el derecho de admisi¨®n. Pero seg¨²n la OCU, ampararse en este derecho para algo tan b¨¢sico ¡°acarrear¨ªa un il¨ªcito administrativo que podr¨ªa ser objeto de sanci¨®n¡±.