?Tengo derecho a un d¨ªa de permiso en el trabajo para presentarme a una oposici¨®n o examen de conducir?
El Estatuto de los Trabajadores reconoce los permisos laborales para ex¨¢menes de t¨ªtulos oficiales, pero solo ser¨¢n retribuidos en el caso de que estas pruebas conduzcan a una titulaci¨®n acad¨¦mica.


Una oposici¨®n es un proceso de selecci¨®n para acceder a los puestos de trabajo de la Administraci¨®n p¨²blica que est¨¢ basado en los principios de igualdad, capacidad y transparencia, entre otros. Una opci¨®n que cada vez contemplan m¨¢s personas por tratarse de un trabajo estable, bien pagado y con unas condiciones laborales muy buenas.
La oferta de empleo p¨²blico se anuncia en el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE) o en los diarios oficiales de las comunidades aut¨®nomas. Posteriormente, el organismo p¨²blico correspondiente publica las convocatorias y sus bases. Estos organismos pueden ser:
- Organismos internacionales.
- Administración del Estado.
- Administraciones autonómicas (comunidades autónomas o diputaciones).
- Administraciones locales (municipios).
Objetivo principal
Generalmente, el proceso conlleva una o varias pruebas que tienen como objetivo evaluar la capacidad de los candidatos y candidatas para asumir adecuadamente las funciones del cargo. En funci¨®n de la profesi¨®n que quieras ejercer dentro de la Administraci¨®n p¨²blica (auxiliar de enfermer¨ªa, abogado, abogada...) se deber¨¢n realizar unas pruebas u otras.
En caso de cumplir con todos los requisitos, superar con ¨¦xito las pruebas del proceso de oposici¨®n y obtener las mejores calificaciones, podr¨¢s conseguir el puesto de trabajo. Un camino lleno de esfuerzo, trabajo y constancia al que no todo el mundo est¨¢ dispuesto a enfrentarse.
Art¨ªculo 23.1.a del Estatuto de los Trabajadores
De hecho, no es extra?o que mucha gente combine alg¨²n tipo de estudio, con el trabajo, y se pregunten qu¨¦ ocurre cuando tienen que acudir a un examen. En principio, el art¨ªculo 23.1.a del Estatuto de los Trabajadores indica que el trabajador tiene derecho a disfrutar de los permisos necesarios para acudir a ex¨¢menes.
Artículo 23. Promoción y formación profesional en el trabajo.
1. El trabajador tendrá derecho:
a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo y a acceder al trabajo a distancia, si tal es el régimen instaurado en la empresa, y el puesto o funciones son compatibles con esta forma de realización del trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.
c) A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
d) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.
2. En la negociación colectiva se pactarán los términos del ejercicio de estos derechos, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre trabajadores de uno y otro sexo.
3. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.
Sin embargo, en el art¨ªculo 37, en el cual se especifican los permisos retribuidos, no se menciona nada al respecto. As¨ª que, en teor¨ªa, el permiso por acudir a un examen no es un permiso remunerado. Ahora bien, existe ya jurisprudencia que reconoce que el permiso de examen deber¨ªa ser retribuido.
La mejor opci¨®n: informarse de c¨®mo est¨¢ regulado en tu empleo
Algo similar a lo que ocurre con el examen de conducir. Y es que el Estatuto de los Trabajadores reconoce los permisos laborales para ex¨¢menes de t¨ªtulos oficiales, pero solo ser¨¢n retribuidos en el caso de que estas pruebas conduzcan a una titulaci¨®n acad¨¦mica. El examen de conducir no entra dentro de esta categor¨ªa.
Por lo que, en teor¨ªa, la empresa podr¨ªa descontarte de tu n¨®mina el tiempo que te ausentar¨¢s de tu puesto de trabajo o, visto por otro lado, deber¨ªas recuperar esas horas invertidas en acudir al examen durante otro d¨ªa.
No obstante, esta cuesti¨®n depender¨¢ del convenio colectivo que haya en tu empresa, debido a que la reglamentaci¨®n que aparece en el Estatuto de los Trabajadores puede ser ampliada -nunca reducida- en algunos lugares de trabajo. La mejor alternativa es informarse de c¨®mo est¨¢ regulado este asunto en tu puesto de trabajo.