Sentencia del Supremo sobre el trabajo: los 15 minutos de cortes¨ªa de llegada y el desayuno ser¨¢n computables
La Sala de lo Social estim¨® los recursos presentados por los sindicatos frente a una sentencia de la Audiencia Nacional referente a la plantilla de Caixabank.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) estim¨® los recursos presentados por los sindicatos CCOO, UGT y SECB ante una sentencia de la Audiencia Nacional, referente a la plantilla de CaixaBank con horario r¨ªgido.
Con ella, el TS desestima el recurso de la empresa y mantiene el derecho de los trabajadores a que el desayuno se compute como trabajo efectivo, as¨ª como los 15 minutos posteriores al inicio de la jornada laboral. Una sentencia dirigida para aquellos empleados con una jornada laboral r¨ªgida y que no tengan la condici¨®n de jefe o asimilado.
Los magistrados del Alto Tribunal se basaron en esta premisa, justificando el acuerdo de empresa fechado a 1991. Tambi¨¦n record¨® otra sentencia en la que instaban a las compa?¨ªas a disponer de una gu¨ªa para que los empleados conozcan como deben activar cada una de las funciones de la mencionada herramienta.
No se pueden modificar las condiciones de trabajo
Fue hace cinco a?os, en 2019, cuando la entidad bancaria difundi¨® a los empleados su nueva Gu¨ªa de registro horario, en la que se contemplaba el rechazo a las dos pretensiones que, finalmente, fueron ratificadas por la ¨²ltima sentencia del Supremo. En palabras textuales, CaixaBank entend¨ªa que el registro de jornada deb¨ªa ser ¡°fiel reflejo de la realidad¡±.
Por otro lado, la sentencia de la Sala de lo Social estima que el registro de jornada ¡°no puede servir para introducir cambios en las condiciones de trabajo o desconocer cualesquiera de los derechos¡±. Es decir, CaixaBank en este caso, no puede modificar las condiciones laborales previamente establecidas a la herramienta del registro de la jornada.
Con respecto a otras sentencias, el Alto Tribunal unific¨® doctrina con el derecho a la reducci¨®n de jornada y la modificaci¨®n del horario de trabajo por cuidar de un hijo menor de 12 a?os y el cambio de turno rotatorio a turno fijo. As¨ª se pronunci¨® en la sentencia n¨²mero 983/2023, de 21 de noviembre, al estimar el recurso de casaci¨®n de una conocida empresa de distribuci¨®n contra el fallo a favor de una trabajadora por parte del Juzgado de lo Social n¨²mero 2 de Cartagena y el Tribunal Superior de Justicia de Murcia.