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?Se restan d¨ªas de vacaciones de verano si est¨¢s de baja m¨¦dica?
El Estatuto de los Trabajadores indica las condiciones en que deben tratarse las vacaciones en aquellos casos donde coincida que el empleado est¨¢ de baja.
La llegada del verano trae consigo una de las im¨¢genes m¨¢s repetidas en los meses de julio y agosto, especialmente: miles de veh¨ªculos cargados hasta arriba de maletas para disfrutar de unas merecidas vacaciones tras un largo a?o de trabajo. El desempe?o durante el a?o natural hace que generemos d¨ªas de vacaciones en funci¨®n de los meses trabajados.
As¨ª, por cada mes de trabajo se tiene derecho a disfrutar 2,5 d¨ªas de vacaciones, lo que da un total de 30 anuales (si se cuentan d¨ªas naturales). No obstante, en muchos casos puede surgir la duda de qu¨¦ ocurre con este periodo si nos encontramos, por cualquier motivo, de baja m¨¦dica. Por ello, es importante saber que no se pierde el derecho a las vacaciones por estar de baja por incapacidad laboral, accidente, embarazo o maternidad.
No se pierden las vacaciones
El Estatuto de los Trabajadores, en su art¨ªculo 38, dice lo siguiente. ¡°Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensi¨®n del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del art¨ªculo 48, se tendr¨¢ derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal¡±. Esto se aplica aunque haya terminado el a?o natural al que corresponda.
En otros casos que no sean los citados anteriormente la ley se?ala que ¡°el trabajador podr¨¢ hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido m¨¢s de dieciocho meses a partir del final del a?o en que se hayan originado¡±. El texto hace referencia a que no se puedan disfrutar tanto de forma parcial como total.
En el primer caso, si durante las vacaciones el trabajador sufriera un accidente que le conllevara la baja m¨¦dica, desde ese mismo d¨ªa dejar¨ªan de contar como d¨ªas de vacaciones. Tras su recuperaci¨®n, se reanudar¨ªan los d¨ªas restantes. En caso de no poder disfrutarlas porque finalice el contrato, la empresa est¨¢ obligada a pagar los d¨ªas generados hasta ese momento, as¨ª como cotizarlos en la Seguridad Social.