?Se puede vender o alquilar la vivienda de un conserje en una comunidad de propietarios?
Estas viviendas son consideradas un bien com¨²n, aunque cada vez es un servicio menos habitual en las comunidades de vecinos
Aunque sea cada vez menos habitual, el sevicio de porter¨ªa lleva existiendo en Espa?a muchos a?os. Conserjes que residen en edificios y atienden a las necesidades del mismo y de los propietarios, y que al finalizar su jornada tienen una vivienda destinada para ellos. La posibilidad de contratar a uno o varios profesionales que realicen esta actividad est¨¢ terminando con esta costumbre, en la acutalidad m¨¢s habitual en edificios antiguos y comunidades de vecinos en las que hay mucha gente mayor.
Muchas comunidades de propietarios no est¨¢n preparadas econ¨®micamente para responder a las posibles derramas e imprevistos que pueden surgir, tienen que recurrir a subvenciones y ayudas p¨²blicas en muchas situaciones, y se plantean soluciones como vender o alquilar la estancia que ser¨ªa dedicada a ser vivienda de un portero o conserje.
?Se puede vender o alquilar la vivienda de un conserje en una comunidad de propietarios?
S¨ª, est¨¢ permitido vender o alquilar la vivienda de un conserje ya que esta es considerada un bien com¨²n de la comunidad de propietarios. Muchas fincas siguen equipadas con estas viviendas a pesar de que nadie las ocupe, y los vecinos pueden sacar un ingreso extra si consiguen vender o arrendar la misma.
Es m¨¢s sencillo alquilar estas viviendas que venderlas, por el hecho de que, al ser un bien com¨²n, si se va a vender y por tanto a tener un nuevo propietario, se debe realizar previamente una desafectaci¨®n y redistribuir las cuotas de los vecinos. En caso de alquilarla la comunidad no pierde este elemento com¨²n, simplemente recibe un ingreso extra por su uso, sin modificar cuotas ni modificar el t¨ªtulo constitutivo.
L¨®gicamente, para vender una vivienda de conserje, es necesario tramitar en caso de que el trabajador disfrute de ella previamente su despido, lo que acumula m¨¢s tr¨¢mites legales. Una vez realizado o si el servicio de porter¨ªa no existe, hay que realizar la desafectaci¨®n de la vivienda, convertir este bien com¨²n de caracter privativo, decisi¨®n que adem¨¢s requiere el 100% del apoyo de la comunidad de propietarios, como dicta el art¨ªculo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal.