?Se proh¨ªben los vapeadores en el Plan Integral de Prevenci¨®n y Control del Tabaquismo del Gobierno?
Esta norma solo afecta al tabaco calentado y no a otros dispositivos como los vapeadores. Ahora bien, se proh¨ªbe la venta de productos con aromatizantes, donde entran los ¡®vapers¡¯ de sabores.
El Consejo de Ministros ha aprobado recientemente un real decreto por el que se equipara la regulaci¨®n del tabaco calentado a la de los cigarrillos tradicionales y proh¨ªbe la venta de productos con aromatizantes. S¨ª, en este ¨²ltimo grupo entran los ¡®vapers¡¯ de sabores.
La iniciativa, ratificada a petici¨®n del Ministerio de Sanidad, afecta solo al tabaco calentado y no a todos los dispositivos de vapeo, para los que el departamento dirigido por la m¨¦dica anestesi¨®loga y pol¨ªtica espa?ola M¨®nica Garc¨ªa ya est¨¢ trabajando en una regulaci¨®n concreta.
?Qu¨¦ regula exactamente?
M¨¢s concretamente, la normativa regula aspectos vinculados con la ¡°fabricaci¨®n, presentaci¨®n y comercializaci¨®n¡± de los productos del tabaco. Por tanto, se proh¨ªbe la venta del tabaco calentado con alg¨²n tipo de aromas y se obliga, a partir de ahora, a que su etiquetado tenga siempre las advertencias de que se trata de un producto perjudicial para la salud.
Es m¨¢s, deber¨¢ incluir expl¨ªcitamente el siguiente mensaje informativo: ¡°El humo del tabaco contiene m¨¢s de 70 sustancias cancer¨ªgenas¡±. Tambi¨¦n tendr¨¢ que figurar, en los envases, las fotograf¨ªas especificadas en el decreto 579/2017, de 9 de junio.
Otras prohibiciones
Por si esto fuera poco, la norma ampl¨ªa la prohibici¨®n de vender productos del tabaco con aroma caracter¨ªstico o aquellos que contengan aromatizantes en algunos de sus componentes (filtros, papeles de fumar, envases o c¨¢psulas) o, en definitiva, ¡°cualquier otra t¨¦cnica que permita modificar el olor y sabor de los productos del tabaco o intensificar el humo¡± del tabaco calentado.
Asimismo, los filtros, papeles y c¨¢psulas no podr¨¢n contener tabaco ni nicotina. Con todo ello, cabe destacar que esta equiparaci¨®n transpone una directiva europea que quedaba pendiente y entrar¨¢ en vigor a los tres meses de publicarse en el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE).
Diferencias entre tabaco calentado y convencional
Con respecto a las diferencias entre el tabaco calentado y el convencional, es conveniente se?alar que el primero es un producto calentado electr¨®nicamente (hasta 400 ¡ãC) y sin combusti¨®n. Es decir, no se trata de un cigarrillo electr¨®nico, pues en su interior contiene tabaco procesado, a diferencia de los vapeadores, que contienen l¨ªquido.
Por ¨²ltimo, M¨®nica Garc¨ªa ha adelantado que el Ejecutivo trabaja en el Plan Integral de Prevenci¨®n y Control del Tabaquismo ¡°para avanzar en la regulaci¨®n de vapeadores, espacios libres de humo y otros aspectos para prevenir adicciones y proteger la salud p¨²blica¡±.
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