?Se debe pagar la pensi¨®n de alimentos en verano si los hijos est¨¢n con el progenitor no custodio?
Las audiencias provinciales se han pronunciado sobre este asunto en diferentes sentencias en las que disponen que esta cantidad debe seguirse abonando.
Con la llegada del periodo vacacional de los ni?os, son muchos los padres que no tienen su custodia pero que durante el periodo estival pasan m¨¢s tiempo con ellos. Ante esta situaci¨®n puede plantearse la duda de si se debe seguir pagando la pensi¨®n de alimentos al progenitor custodio.
El C¨®digo Civil establece que la pensi¨®n de alimentos no debe de entenderse en el sentido literal de la palabra, sino que m¨¢s bien es una prestaci¨®n cuyo fin es costear la subsistencia de los hijos incluyendo alimentaci¨®n, vivienda, estudios, cuidados y ropa, entre otros.
Jurisprudencia al respecto
La doctrina jurisprudencial de algunas Audiencias Provinciales se ha pronunciado sobre esta cuesti¨®n. En el a?o 2013, la secci¨®n 1? de la Audiencia Provincial de Valladolid en la sentencia 15.02.2013 dec¨ªa lo siguiente:
¡°La pensi¨®n alimenticia consiste en una contribuci¨®n del progenitor no custodio con el que ostente la guarda y custodia a los gastos y necesidades alimenticias de car¨¢cter ordinario de todo orden que en el sentido amplio que establecen los art¨ªculos 142 y siguientes del C¨®digo Civil tuvieren los hijos comunes, y por ello tiene la consideraci¨®n de una prestaci¨®n ¨²nica que debe ser satisfecha al otro progenitor aunque su abono se prorratee mensualmente para el obligado al pago.¡±
Otras Audiencias provinciales tambi¨¦n se han pronunciado al respecto como la de Guadalajara, o la de C¨¢ceres en la sentencia 30.10.2006 que insiste en que ¡°La cuantificaci¨®n de tal pensi¨®n habr¨¢ de ser global de acuerdo con las necesidades de la hija y las expectativas econ¨®micas del padre no custodio, que exceden de las obligaciones propiamente alimenticia abarcando otros conceptos que son fijos y que habr¨¢n de ser satisfechos aun en el supuesto de que la menor est¨¦ con el padre un mes de vacaciones¡±.
Se debe seguir pagando
Con estas sentencias, queda claro que el progenitor no custodio deber¨¢ seguir abonando la pensi¨®n alimentos al progenitor custodio aunque les tenga en su compa?¨ªa, a menos que lo dispuesto en el convenio regulador firmado por ambas partes exprese lo contrario.