Recibe un mill¨®n de euros de forma il¨ªcita y queda completamente absuelto: no conoc¨ªa la procedencia de los fondos
El dinero fue entregado por otra empresa mediante transferencia bancaria. No se pudo demostrar que el empresario ten¨ªa intenciones agravantes.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ratificado la absoluci¨®n del administrador de una empresa que recibi¨® de forma il¨ªcita un mill¨®n de euros. Aunque fue denunciado por delitos de estafa, blanqueo de capitales y organizaci¨®n criminal, no se ha podido demostrar con certeza que el administrador conoc¨ªa la procedencia de los fondos, que fueron transferidos por otra empresa. Seg¨²n detalla la sentencia, el gerente, propietario de la mercantil Prhido Inversiones Siglo XXI, recibi¨® la cantidad de un mill¨®n de euros el pasado 18 de marzo de 2015. En este sentido, seg¨²n la declaraci¨®n de los hechos, el dinero se transfiri¨®: ¡°en virtud del contrato suscrito entre Charidys Empresarial S.L. y Prhido Inversiones Siglo XXI, entre cuyas clausulas se fija un inter¨¦s anual del 7% y la devoluci¨®n del importe dinerario al a?o, sin que hasta la fecha se haya efectuado¡±.
Denuncia por delitos de estafa
Como consecuencia de esta transacci¨®n, el empresario en cuesti¨®n fue denunciado por presuntos delitos de estafa, blanqueo de capitales y organizaci¨®n criminal por una mujer que intervino en el proceso como acusaci¨®n particular. No obstante, pese a que la transferencia del dinero se produjo, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional no pudo demostrar que el sujeto conoc¨ªa la procedencia del dinero que recibi¨® su entidad. No conforme con esta decisi¨®n, la denunciante present¨® un recurso de casaci¨®n que sustent¨® en dos ¨²nicos motivos. El primero se sustenta en la Ley al amparo del art¨ªculo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ya que consideraba que se hab¨ªa infringido el precepto penal sustantivo recogido en el art¨ªculo 301 del C¨®digo Penal. El segundo precepto se basaba en un error de valoraci¨®n de la prueba, reconocido en el art¨ªculo 849.2 de la Ley Procesal.
Recurso de casaci¨®n desestimado
De acuerdo con el escrito de casaci¨®n, la mujer defend¨ªa que el hombre conoc¨ªa desde el primer momento que el origen del dinero era il¨ªcito, ya que, ¡°la empresa formaba parte de un entramado empresarial dise?ado para el blanqueo de capitales¡±, se?alaba la denunciante. Adem¨¢s, reiteraba que exist¨ªan elementos suficientes para considerar que el procesado, actuando de mutuo acuerdo con dos condenados trabajadores de la otra entidad, procedieron a desviar un mill¨®n de euros desde la mercantil Charidys a la mercantil Prhido Inversiones Siglo XXI.
A pesar de todos estos argumentos, finalmente el Tribunal Supremo ha decidido desestimar el recurso de casaci¨®n, dado que la tesis no puede salirse del contenido de los hechos probados y la casaci¨®n no puede impetrar ante el tribunal de casaci¨®n una nueva valoraci¨®n de la prueba, aunque se decanten en t¨¦rminos literosuficientes de la prueba documental por la v¨ªa del art¨ªculo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. De esta manera, pese a los esfuerzos de la denunciante por la v¨ªa judicial, no se pudo demostrar que el empresario ten¨ªa intenciones agravantes en el momento en que recibi¨® la transferencia del dinero.
Sigue el canal de Diario AS en WhatsApp, donde encontrar¨¢s todo el deporte en un solo espacio: la actualidad del d¨ªa, la agenda con la ¨²ltima hora de los eventos deportivos m¨¢s importantes, las im¨¢genes m¨¢s destacadas, la opini¨®n de las mejores firmas de AS, reportajes, v¨ªdeos, y algo de humor de vez en cuando. Si est¨¢s interesado en licenciar este contenido, pincha aqu¨ª.
Rellene su nombre y apellidos para comentar
Tu opini¨®n se publicar¨¢ con nombres y apellidos