?Qui¨¦n tiene derecho a pedirte el DNI para identificarte y en qu¨¦ casos es obligatorio mostrarlo?
Los agentes de Polic¨ªa, vigilantes de seguridad y trabajadores de instituciones gubernamentales pueden pedirte el DNI. Su obtenci¨®n es obligatoria.
El Documento Nacional de Identidad (DNI), electr¨®nico desde el a?o 2006, es el documento de identidad expedido en Espa?a para identificar a los ciudadanos con nacionalidad espa?ola. Seg¨²n el art¨ªculo 2 del Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, su obtenci¨®n es obligatoria.
De hecho, en el primer punto del mencionado art¨ªculo, se especifica que ¡°todos los espa?oles tendr¨¢n derecho a que se les expida el Documento Nacional de Identidad, siendo obligatoria su obtenci¨®n por los mayores de catorce a?os residentes en Espa?a y para los de igual edad que, residiendo en el extranjero, se trasladen a Espa?a por tiempo no inferior a seis meses¡±.
Asimismo, todas estas personas obligadas a disponer del DNI deben exhibirlo ante las autoridades ¡°cuando fueren requeridas para ello por la Autoridad o sus Agentes¡±, seg¨²n el segundo punto del art¨ªculo 2 del Real Decreto. De este modo, la negativa a exhibir el documento ante las mencionadas personalidades, conlleva una infracci¨®n por desobediencia.
Entre los que pueden pedir a los ciudadanos el DNI para identificarles, se encuentran los agentes de Polic¨ªa, independientemente de su funci¨®n en el puesto o rango (municipal, local, auton¨®mica o Nacional). El rechazo a exhibir el documento ante los agentes, conlleva la posibilidad de ser trasladado a las dependencias policiales, e incluso sancionado por infracci¨®n grave o leve, con multas entre 601 a 30.000 euros por infracci¨®n grave, y de 100 a 600 euros por leve.
Sin embargo, no son los ¨²nicos que tienen el derecho de pedirte el DNI para que te identifiques. Entre ellos, tambi¨¦n se encuentran los vigilantes de seguridad. Para autorizar el acceso al recinto, instalaci¨®n o establecimiento donde llevan a cabo su trabajo, pueden solicitar el DNI en caso de que fuese necesario. En caso de negativa a exhibir el DNI, pueden solicitar la ayuda de los agentes de Polic¨ªa.
Autoridades gubernamentales y otros comercios
Adem¨¢s de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad las autoridades gubernamentales, en concreto funcionarios de diferentes administraciones estatales, municipales o auton¨®micas, tambi¨¦n cuentan con el derecho de pedir el DNI a los ciudadanos que acudan a sus oficinas para realizar diferentes tipos de tr¨¢mite.
Seg¨²n la Ley Org¨¢nica 4/2015, de 30 de marzo, de protecci¨®n de la seguridad ciudadana, el registro documental tambi¨¦n ser¨¢ obligatorio para ¡°actividades relevantes para la seguridad ciudadana, como el hospedaje, el acceso comercial a servicios telef¨®nicos o telem¨¢ticos de uso p¨²blico mediante establecimientos abiertos al p¨²blico, la compraventa de joyas y metales, objetos u obras de arte, la cerrajer¨ªa de seguridad o el comercio al por mayor de chatarra o productos de desecho¡±.