?Qui¨¦n paga la calefacci¨®n central en un alquiler, casero o inquilino? Esto dice la Ley de Arrendamientos Urbanos
?Qui¨¦n paga la calefacci¨®n central en un alquiler? Te contamos si es el arrendador o arrendatario el que debe hacer frente a los gastos de la calefacci¨®n en una vivienda.
Con la llegada del fr¨ªo a nuestras casas, son muchas las viviendas que ya tienen sus calefacciones encendidas de cara al invierno. Pese a que hemos tenido un oto?o muy suave en cuanto a temperaturas se refiere, los pr¨®ximos tres meses ser¨¢n los que pongan a prueba el mercurio.
En nuestras viviendas puede haber calefacci¨®n central o individual. Seg¨²n explica la Agencia Negociadora del Alquiler, la calefacci¨®n central se considera como un gasto de la comunidad de propietarios, ya que es un servicio compartido por todos los vecinos. Sin embargo, en una relaci¨®n inquilino-propietario, el pago de la misma depender¨¢ de lo que se haya estipulado en el contrato de arrendamiento.
?Qu¨¦ opciones hay con el pago de la calefacci¨®n central?
Existen distintas opciones a la hora de delimitar qui¨¦n paga los gastos de la calefacci¨®n central. En primer lugar, puede suceder que el propietario asuma el coste de la calefacci¨®n central dentro del contrato de arrendamiento, lo cual suponga, probablemente, que el inquilino pague m¨¢s en su renta mensual.
Otra opci¨®n es que el casero impute al inquilino los gastos de la calefacci¨®n central para que ¨¦ste se haga cargo de los mismos, lo cual sol¨ªa ser tradicional objeto de disputa porque era dif¨ªcil determinar cu¨¢l era el gasto de cada vivienda. No obstante, con la reciente inclusi¨®n de los contadores individuales, llega la tercera opci¨®n, puesto que ahora es m¨¢s f¨¢cil que se pueda contabilizar el gasto real que cada vivienda hace de la calefacci¨®n central, al igual que el resto de suministros (luz, agua, gas...).
En este sentido, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es bastante flexible y no establece una manera determinada de proceder. Lo que se debe tener claro es que, sea cual sea la forma, debe quedar reflejada en el contrato de arrendamiento. Tambi¨¦n hay que tener en cuenta el gasto de la calefacci¨®n central de las zonas comunes, para evitar posibles sorpresas entre propietarios e inquilinos.
?Y qu¨¦ pasa si se rompe la calefacci¨®n?
Seg¨²n el art¨ªculo 21.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendador est¨¢ obligado, sin derecho a elevar la renta, a realizar las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad que sirvan al uso convenido, por lo que tendr¨¢ que ofrecer al inquilino una soluci¨®n que garantice la habitabilidad del inmueble, incluyendo un sistema de calefacci¨®n.