?Qu¨¦ es un expediente monitorio y cu¨¢ndo se puede presentar contra un vecino moroso?
Este procedimiento judicial permite de forma r¨¢pida la reclamaci¨®n de deudas de car¨¢cter monetario. Se debe contar con un documento que sirva como prueba.
Un expediente monitorio es un procedimiento judicial que permite reclamar deudas dinerarias acreditadas por un principio de prueba. En otras palabras, es una v¨ªa r¨¢pida y ¨¢gil para la reclamaci¨®n de deudas de car¨¢cter monetario. Algunos detalles clave sobre el procedimiento monitorio son los siguientes:
- Requisitos: El procedimiento monitorio se regula en los art¨ªculos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para utilizarlo, no es necesario contar con abogado/a ni procurador/a, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
- Funcionamiento: B¨¢sicamente, el procedimiento monitorio se limita a la comprobaci¨®n de la existencia de la deuda en el Juzgado y al requerimiento al deudor para que pague. Si el deudor no paga voluntariamente ni se opone dentro del plazo concedido, el procedimiento finaliza autom¨¢ticamente mediante una resoluci¨®n. Esto permite al demandante acudir directamente a la ejecuci¨®n forzosa, donde se pueden embargar bienes suficientes del demandado hasta que se abone totalmente la deuda reclamada.
- Generalizaci¨®n: En los ¨²ltimos a?os, su utilizaci¨®n se ha generalizado hasta el punto de que actualmente es el procedimiento m¨¢s utilizado en el ¨¢mbito civil.
?Cu¨¢ndo se puede presentar?
El procedimiento monitorio puede utilizarse para reclamar deudas contra un vecino moroso. Aqu¨ª tienes algunos detalles importantes:
- Deuda Acreditada: Para presentar un expediente monitorio contra un vecino moroso, debes tener una deuda acreditada. Esto significa que debes contar con alg¨²n documento o prueba que demuestre la existencia de la deuda, como facturas impagadas, contratos, acuerdos, etc.
- Requisitos: Adem¨¢s, debes cumplir con los requisitos generales del procedimiento monitorio, como la cuant¨ªa de la deuda (que no supere los 250.000 euros) y que no exista oposici¨®n previa por parte del deudor.
- Plazo de Prescripci¨®n: Es importante tener en cuenta el plazo de prescripci¨®n de la deuda. Si la deuda ha prescrito, no podr¨¢s utilizar el procedimiento monitorio para reclamarla.
- Notificaci¨®n al Deudor: Una vez presentado el expediente monitorio, se notificar¨¢ al vecino moroso para que pague voluntariamente o se oponga. Si no se presenta oposici¨®n, se dictar¨¢ una resoluci¨®n que permitir¨¢ la ejecuci¨®n forzosa.
Plazos
El plazo para presentar un expediente monitorio puede variar seg¨²n las circunstancias y la cantidad reclamada. Aqu¨ª tienes algunos detalles importantes:
- Plazo para Oponerse: Una vez presentado el expediente monitorio, el deudor tiene 20 d¨ªas naturales para oponerse a la reclamaci¨®n. Si no se presenta oposici¨®n dentro de este plazo, el procedimiento finaliza autom¨¢ticamente y el demandante puede acudir directamente a la ejecuci¨®n forzosa.
- Plazo para Presentar Demanda de Ejecuci¨®n: Si el deudor no se opone y el procedimiento monitorio concluye, el demandante puede presentar una demanda de ejecuci¨®n. El plazo para presentar esta demanda es desde la fecha de notificaci¨®n del decreto que da por terminado el procedimiento monitorio hasta 5 a?os despu¨¦s de la notificaci¨®n.
- Cantidad Reclamada: Si la cantidad a reclamar es inferior a 6.000 euros, el proceso monitorio se cierra para iniciar los tr¨¢mites de un juicio verbal. En esta situaci¨®n, no ser¨¢ necesario pagar m¨¢s tasas judiciales. Si la cantidad es superior a 6.000 euros, se dispondr¨¢ del plazo de un mes para presentar una demanda de juicio ordinario en reclamaci¨®n de la deuda, para lo cual ser¨¢ necesario contar con la asistencia de un abogado o procurador.
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