?Qu¨¦ es la libre disposici¨®n de una herencia, qui¨¦nes pueden heredar y en qu¨¦ se diferencia de los otros tercios?
Es el tercio de la herencia que el testador puede destinar a quien desee, sin necesidad de que las personas beneficiarias sean familiares siquiera.
El C¨®digo Civil establece que la herencia est¨¢ dividida en tres partes: la leg¨ªtima, la mejora y la libre disposici¨®n. Las dos primeras deben destinarse a lo que establece la norma, mientras que este ¨²ltimo tercio, como su nombre indica, es para la persona o personas que el testador elija, sin condiciones.
Esto significa que escoger con plena libertad d¨®nde destinar esta tercera parte de sus bienes. No tiene que ser descendiente, ni siquiera un familiar. De hecho, tambi¨¦n puede dejarse a entidades, no solo a personas.
Si no hay testamento, tras el fallecimiento del causante, todos sus bienes (incluyendo la parte de libre disposici¨®n) corresponder¨¢n a los herederos legales en la forma que establezca la ley (sucesi¨®n intestada).
Lo ¨²nico que hay tener en cuenta es que algunas Comunidades Aut¨®nomas tienen legislaci¨®n propia en materia de sucesiones, como Arag¨®n, Baleares, Catalu?a, Galicia, Navarra o Pa¨ªs Vasco. De esta forma, la cantidad que corresponde a esta parte puede variar, as¨ª como otros aspectos, por lo que es recomendable consultar la normativa aplicable en la regi¨®n en la que se resida.
Diferencias con la leg¨ªtima y la mejora
La leg¨ªtima es considerada como la parte ¡®intocable¡¯ de la herencia porque, tal y como dispone el art¨ªculo 806 del C¨®digo Civil, es ¡°la porci¨®n de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos¡±. Solo deshered¨¢ndoles de forma v¨¢lida el testador podr¨¢ evitar que la leg¨ªtima vaya a parar a los herederos forzosos, que son los siguientes:
1. Los hijos y descendientes del testador. Se incluyen aqu¨ª tanto los hijos biol¨®gicos como los adoptados, sin que haya discriminaci¨®n entre ellos.
2. A falta de los anteriores, los herederos ser¨¢n los padres o ascendientes del testador. ¡°La leg¨ªtima reservada a los padres se dividir¨¢ entre los dos por partes iguales; si uno de ellos hubiere muerto, recaer¨¢ toda en el sobreviviente¡±, recoge el art¨ªculo 810.
3. El viudo o viuda del testador, es decir, ¡°el c¨®nyuge viudo no separado judicialmente o de hecho¡±. En estos casos, la cuant¨ªa puede variar en funci¨®n de la existencia de descendientes.
Por ¨²ltimo, el tercio de mejora est¨¢ entre medias los dos anteriores. Si bien debe repartirse entre los hijos y descendientes, nunca a terceras personas fuera de ese v¨ªnculo, no tiene que estar dividido de forma equitativa. Puede ser distribuido seg¨²n la voluntad del fallecido, de forma que unos herederos pueden resultar beneficiados y otros perjudicados. Esto es muy com¨²n cuando un hijo es soltero o si ha sido el encargado de cuidar al fallecido. Si no se hace constar este aspecto, se repartir¨¢ a partes iguales el patrimonio entre los herederos forzosos.