?Qu¨¦ es la leg¨ªtima de una herencia, qui¨¦nes pueden heredar y en qu¨¦ se diferencia de los otros tercios?
Consiste en un tercio de la herencia destinado a los catalogados ¡®herederos forzosos¡¯: descendientes, ascendientes o viudos/as de los testadores.
Cuando se habla de las herencias, el t¨¦rmino ¡®leg¨ªtima¡¯ adquiere una gran relevancia. ?Qu¨¦ es exactamente? ?A qui¨¦n corresponde y en qu¨¦ proporci¨®n? Estas son las habituales preguntas que suelen surgir cuando se procede al reparto de la herencia o cuando se otorga el testamento, ya que hay que tener en cuenta la leg¨ªtima si se reparten los bienes directamente.
El art¨ªculo 806 del C¨®digo Civil define la leg¨ªtima de una herencia como ¡°la porci¨®n de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos¡±. Se trata, por tanto, una parte de los bienes que podr¨ªa considerarse como ¡®intocable¡¯, ya que la ¨²nica manera de evitar que un heredero forzoso reciba su parte leg¨ªtima es deshered¨¢ndole de forma v¨¢lida.
Qui¨¦nes son los herederos forzosos de una herencia
En este sentido, el art¨ªculo 807 establece qui¨¦nes son los ¡®herederos forzosos¡¯ que tienen derecho a la leg¨ªtima de una herencia:
1. Los hijos y descendientes del testador. Se incluyen aqu¨ª tanto los hijos biol¨®gicos como los adoptados, sin que exista discriminaci¨®n alguna entre ellos.
2. A falta de los anteriores, los herederos ser¨¢n los padres o ascendientes del testador. ¡°La leg¨ªtima reservada a los padres se dividir¨¢ entre los dos por partes iguales; si uno de ellos hubiere muerto, recaer¨¢ toda en el sobreviviente¡±, recoge el art¨ªculo 810.
3. El viudo o viuda del testador, es decir, ¡°el c¨®nyuge viudo no separado judicialmente o de hecho¡±. En estos casos, la cuant¨ªa puede variar en funci¨®n de la existencia de descendientes.
?Qu¨¦ ocurre con los otros dos tercios de la herencia?
En cualquier caso, la leg¨ªtima es solo un tercio de la herencia, con lo que existen otros dos, repartidos de la siguiente forma:
- Tercio de mejora: s¨®lo puede distribuirse a favor de los hijos y descendientes, nunca a terceras personas fuera de ese v¨ªnculo. Como su nombre indica, el testador puede disponer esta parte para favorecer a uno varios o todos sus destinatarios, sin necesidad de repartir los bienes en partes iguales. Este tercio junto con la leg¨ªtima constituyen la leg¨ªtima hereditaria, considerada global o larga.
- Tercio de libre disposici¨®n: el testador puede disponer libremente y sin limitaci¨®n de una tercera parte de sus bienes para dejarla a aquella persona o personas que desee, sin necesidad de ser heredero leg¨ªtimo, ascendiente, descendiente o familiar siquiera. Adem¨¢s, puede asignarlo por entero a una sola persona o a varias, por partes iguales o no.
Leg¨ªtima de los ascendientes
Seg¨²n explica el art¨ªculo 908 del C¨®digo Civil, ¡°constituye la leg¨ªtima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes¡±. De la otra mitad, podr¨¢ disponer el testador libremente.
En el caso de que concurriesen los ascendientes con el c¨®nyuge viudo del descendiente causante, la leg¨ªtima ser¨¢ de una tercera parte de la herencia.
Leg¨ªtima del c¨®nyuge viudo
Seg¨²n los art¨ªculos 834, 837 y 838 del C¨®digo Civil, la leg¨ªtima del c¨®nyuge viudo, no separado legalmente o de hecho en el momento del fallecimiento, consiste en: