?Qu¨¦ es la jubilaci¨®n activa que tienen los m¨¦dicos y que el Gobierno pretende extender a otras profesiones?
Los profesionales con nombramiento estatutario o funcionario pueden seguir con el desempe?o de sus funciones una vez llegados a la edad de jubilaci¨®n, compatibiliz¨¢ndola con el cobro del 75% de la pensi¨®n inicialmente reconocida.
Los pediatras del Sistema Nacional de Salud (SNS), los m¨¦dicos de Familia y los facultativos de Atenci¨®n Primaria tienen la posibilidad de acceder a una jubilaci¨®n activa, despu¨¦s de que, desde el Ministerio de Seguridad Social, se publicase en el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE) el pasado mes de diciembre una Modificaci¨®n de la Ley General de la Seguridad Social, la cual introdujo una nueva disposici¨®n transitoria trig¨¦sima quinta.
Esta medida permite que aquellos profesionales con nombramiento estatutario o funcionario puedan seguir con el desempe?o de sus funciones una vez llegados a la edad de jubilaci¨®n, compatibiliz¨¢ndola con el cobro del 75% de la pensi¨®n inicialmente reconocida, tal y como recoge la legislaci¨®n actual de la Seguridad Social.
Aspectos a tener en cuenta
Esta novedad introducida por el Gobierno no abre solamente la puerta a los que directamente opten por esta modalidad una vez cumplida la edad reglamentaria de jubilaci¨®n, sino tambi¨¦n a aquellos que, habiendo accedido previamente a la pensi¨®n contributiva de jubilaci¨®n a partir del 1 de enero de 2022, decidan reincorporarse al servicio activo.
En ambos casos, es conveniente se?alar que la jubilaci¨®n y el desempe?o de las funciones deben llevarse a cabo bajo la modalidad de jornada completa o, en el caso de jornada parcial, que esta represente al menos un 50% del horario de un trabajador a tiempo completo.
Particularidades
Aquellos profesionales que tomen la decisi¨®n de acogerse a este r¨¦gimen de jubilaci¨®n activa, cabe destacar que no ver¨¢n comprometido su derecho a los complementos para pensiones que resulten inferiores al m¨ªnimo establecido, durante el tiempo en que compatibilicen su labor con la pensi¨®n.
El cobro del complemento por demora en la pensi¨®n de jubilaci¨®n, incluso, es compatible con la nueva modalidad, garantizando as¨ª que su importe no se vea reducido por dicha compatibilidad
?Qu¨¦ implica esta medida?
Pese a los t¨¦rminos de compatibilidad laboral y de pensiones, los beneficiarios mantendr¨¢n en todo momento su estatus de pensionistas. Esto implica que, durante el periodo de compatibilizaci¨®n laboral, las obligaciones de afiliaci¨®n, alta, baja y variaci¨®n en el ¨¢mbito de la Seguridad Social se mantendr¨¢n activas conforme a la normativa vigente.
Esta condici¨®n les asegura protecci¨®n frente a contingencias tanto comunes como profesionales que pudieran sobrevenir. Y es que, ante situaciones de incapacidad temporal, el abono de la pensi¨®n de jubilaci¨®n quedar¨¢ suspendido al inicio del mes siguiente al de la baja m¨¦dica, retom¨¢ndose igualmente el primer d¨ªa del mes posterior al alta m¨¦dica.