?Qu¨¦ es la herencia a beneficio de inventario? Plazos para pedirla, efectos en las deudas y cu¨¢ndo se pierde
Esta posibilidad se recoge en el art¨ªculo 1034 del C¨®digo Civil, d¨®nde tambi¨¦n se especifica el papel que juegan los acreedores en el proceso.
La gesti¨®n de los bienes, derechos y obligaciones es uno de los factores m¨¢s importantes a la hora de recibir una herencia, en la que aquellos que la reciben recogen tanto los bienes que dej¨® la persona fallecida, as¨ª como las deudas pendientes.
El C¨®digo Civil, en la quinta secci¨®n del cap¨ªtulo V correspondiente a las diferentes modalidades de adquirir la propiedad, recoge la figura conocida en las herencias como beneficio de inventario. Esta condici¨®n queda a disposici¨®n de aquellos que reciban una herencia, aunque para poder acogerse a ella, es necesario esclarecer los supuestos en los que esta opci¨®n es factible, sus plazos, c¨®mo se solicita y cu¨¢ndo se pierde, entre otras cuestiones.
?Qu¨¦ significa el t¨¦rmino beneficio de inventario?
Aceptar la herencia a beneficio de inventario significa, seg¨²n explica el art¨ªculo 1023 del C¨®digo Civil, que el heredero ¡°no queda obligado a pagar las deudas y dem¨¢s cargas de la herencia sino hasta d¨®nde alcancen los bienes de la misma¡±.
Por otro lado, los otros dos puntos del art¨ªculo recogen que ¨¦ste ¡°conserva contra el caudal hereditario todos los derechos y acciones que tuviera contra el difunto¡± y diferencia entre los bienes particulares del fallecido y los recogidos en la herencia.
Plazos de solicitud
Tal y como se indica en el art¨ªculo 1014 del C¨®digo Civil, aquel heredero que quiera hacer uso del beneficio de inventario ¡°deber¨¢ manifestarlo al Juez competente para conocer de la testamentar¨ªa, o del ab intestato, dentro de diez d¨ªas siguientes al en que supiere ser tal heredero, si reside en el lugar donde hubiese fallecido el causante de la herencia¡±.
Sin embargo, este plazo se ampl¨ªa a los 30 d¨ªas en caso de que el heredero resida fuera del lugar donde hubiese fallecido el causante. Para llevar a cabo la solicitud dentro de los plazos h¨¢biles que marca la ley, aquel heredero que quiera hacer uso del beneficio de inventario para recibir una herencia debe solicitarla ante Notario o mediante escrito ante el Juez competente.
As¨ª lo recoge el art¨ªculo 1008. ¡°La repudiaci¨®n de la herencia deber¨¢ hacerse en instrumento p¨²blico aut¨¦ntico, o por escrito presentado ante el Juez competente para conocer de la testamentar¨ªa o del abintestato¡±.
?Cu¨¢ndo se pierde?
Existen diferentes supuestos en los que el heredero pierde la opci¨®n de acogerse al beneficio de inventario. Entre ellos se encuentran, seg¨²n indica el art¨ªculo 1024 del C¨®digo Civil, la omisi¨®n de bienes, derechos o acciones de la herencia, en caso de que el heredero ¡°enajenase bienes de la herencia sin autorizaci¨®n judicial o la de todos los interesados¡±.
Tambi¨¦n se anula en caso de que ¡°no diese al precio de lo vendido la aplicaci¨®n determinada al concederle la autorizaci¨®n¡±.