?Qu¨¦ es el tr¨¢fico de influencias? El delito por el que se han abierto diligencias contra Bego?a G¨®mez
Se trata de uno de los delitos contra la Administraci¨®n P¨²blica y se produce cuando alguien aprovecha una posici¨®n de superioridad frente a otra en busca resoluci¨®n que le reporte un beneficio econ¨®mico.


Este mi¨¦rcoles el Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 41 de Plaza de Castilla ha abierto diligencias contra la mujer del presidente del Gobierno, Bego?a G¨®mez, denunciada por presuntos delitos de tr¨¢fico de influencias. Un hecho que ha llevado a Pedro S¨¢nchez a publicar una carta a la ciudadan¨ªa para denunciar lo ocurrido y, de paso, plantearse si merece la pena mantenerse al frente del Ejecutivo.
¡°Necesito parar y reflexionar¡±, asegura un Pedro S¨¢nchez que abre la puerta a una retirada prematura como presidente del Gobierno. La apertura de diligencias se produce el pasado 16 de abril, despu¨¦s de una denuncia presentada por el sindicato Manos Limpias. Seg¨²n dicha denuncia, tal y como recoge Europa Press, desde el sindicato aseguran que Bego?a G¨®mez ¡°prevali¨¦ndose de su estatus personal, esposa del presidente del Gobierno de Espa?a, ha venido recomendando o avalando por carta de recomendaci¨®n con su firma a empresarios que se presentaban a licitaciones p¨²blicas¡±.
Tr¨¢fico de influencias: qu¨¦ es y qu¨¦ penas hay
El delito de tr¨¢ficos de influencias implica la capacidad de influir en un funcionario o autoridad p¨²blica a trav¨¦s de una situaci¨®n de prevalimiento con el fin de conseguir un beneficio econ¨®mico a trav¨¦s de una resoluci¨®n.
Est¨¢ tipificado como uno de los delitos contra la Administraci¨®n P¨²blica. Se comete cuando alguien, ya sea particular o cargo p¨²blico, se vale de su situaci¨®n ventajosa de superioridad frente a otra para que emita una resoluci¨®n que le genere, de forma directa o indirecta, un beneficio econ¨®mico.
Dicho delito est¨¢ regulado en los art¨ªculos 428 a 430 del C¨®digo Penal y tiene tres formas de comisi¨®n, en funci¨®n de c¨®mo se realice y de la naturaleza del sujeto. En el caso en cuesti¨®n, debemos tomar como referencia el art¨ªculo 429, siendo un particular que influye en un funcionario p¨²blico o autoridad.
Art¨ªculo 429 del C¨®digo Penal
El particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido, y prohibición de contratar con el sector público, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por tiempo de seis a diez años. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior.
Para que exista este delito deben darse tres requisitos: una influencia ejercida sobre la autoridad o el funcionario que debe dictar una resoluci¨®n, el prevalimiento, que es la situaci¨®n provocada por esta influencia, y que las actuaciones tengan como fin obtener un beneficio econ¨®mico, ya sea para el sujeto activo o para un tercero.
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