SOCIEDAD
?Puedo poner un toldo o p¨¦rgola en la terraza de mi edificio? Esto dice la Ley de Propiedad Horizontal
Adem¨¢s de los aires acondicionados, uno de los elementos que m¨¢s afecta a las fachadas son los toldos y las p¨¦rgolas. Su instalaci¨®n en las comunidades de vecinos puede generar ciertos conflictos.
La mayor¨ªa de los espa?oles hemos pensado en instalar un toldo en nuestra terraza. Las altas temperaturas y la orientaci¨®n de nuestro edificio suelen ser los factores que nos llevan a su instalaci¨®n o, al menos, a pensar en ello. Y es que no suele ser del agrado del resto de vecinos y, a veces, no podemos llevarlo a cabo.
?Qu¨¦ dice la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) sobre toldos y p¨¦rgolas?
La respuesta a la cuesti¨®n sobre toldos y p¨¦rgolas est¨¢ resuelta en el art¨ªculo 7 de la LPH, que especifica que ¡°el propietario de cada piso o local podr¨¢ modificar los elementos arquitect¨®nicos, instalaciones o servicios de aqu¨¦l cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuraci¨®n o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad¡±.
Por tanto, la instalaci¨®n de toldos y p¨¦rgolas requiere la autorizaci¨®n previa de la Junta de Propietarios puesto que afecta a la estructura y est¨¦tica del inmueble, que son elementos comunes en el r¨¦gimen de propiedad horizontal. En este caso, incluso el color del toldo puede llegar a ser un elemento de disputa en algunas comunidades de vecinos.
Adem¨¢s, hay Ordenanzas Municipales que son restrictivas con la instalaci¨®n de este tipo de elementos, sobre todo en zonas consideradas de inter¨¦s hist¨®rico o cultural, en donde la normativa es mucho m¨¢s exigente, tal y como pasa en el caso de los aires acondicionados.
?Se puede poner un toldo en un patio?
En este caso, el propietario que disfruta del derecho de uso exclusivo del patio de luces tiene la obligaci¨®n de utilizarlo seg¨²n la naturaleza y finalidad del mismo, sin que perjudique a otros propietarios. Por lo tanto, es recomendable consultarlo con la comunidad antes de iniciar cualquier obra.
?Qu¨¦ n¨²mero de votos es necesario para que salga adelante?
Se requiere el voto favorable de los 3/5 del total de propietarios, representando los 3/5 de las cuotas de participaci¨®n. No obstante, algunas sentencias incluso han exigido unanimidad al considerar que la instalaci¨®n afecta la est¨¦tica y la estructura del edificio.