?Puedo negarme a pagar los gastos y derramas de la piscina de mi comunidad de vecinos si no la uso?
Los propietarios est¨¢n obligados a contribuir al pago para el mantenimiento y posibles reparaciones de servicios comunes, independientemente del uso que hagan de las instalaciones comunitarias.
En toda comunidad de vecinos, es frecuente hacer frente a gastos extraordinarios como las derramas. Seg¨²n la Ley de Propiedad Horizontal, esta consiste en una cuota extraordinaria recaudada para hacer frente a un determinado gasto que no estaba previsto entre los gastos comunes.
Con la llegada del verano, en aquellas comunidades de vecinos que disponen de piscina, muchos propietarios aprovechan la ocasi¨®n para hacer uso de esta instalaci¨®n. Sin embargo, hay algunos que, por diversos motivos, rechazan la posibilidad de usar la piscina comunitaria. La duda entre los vecinos que no la utilizan, radica en la posibilidad de que pudieran negarse a pagar gastos y posibles derramas.
Sin embargo, no pueden negarse a hacer frente a esos gastos extraordinarios derivados del mantenimiento y posibles reparaciones. Es decir, todos los propietarios, independientemente del uso que hagan de las instalaciones comunitarias (como la piscina), incluso si no las usan, deben contribuir al pago de esos gastos. As¨ª lo recoge el art¨ªculo nueve de la mencionada ley.
¡°Son obligaciones de cada propietario: e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participaci¨®n fijada en el t¨ªtulo o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualizaci¨®n¡±. Seg¨²n recoge Legalitas, no usar un elemento com¨²n por su sola voluntad ¡°no es raz¨®n que exima al propietario del gasto¡±.
Posible excepci¨®n
Para que un propietario pudiera no contribuir a esos gastos extraordinarios, es preciso que la exoneraci¨®n quede recogida en el T¨ªtulo Constitutivo, o en los Estatutos a trav¨¦s de una reforma de mismos, de modo que se excluya a esas personas del pago. Es decir, debe ser exonerado expresamente por la propia comunidad de vecinos.
M¨¢ximo que debe pagar cada propietario por el cambio de los ascensores
En una comunidad de propietarios, la instalaci¨®n de un ascensor resulta obligatoria para todos los comuneros. Sin embargo, si la solicitud proviene de una persona con discapacidad o mayor de 70 a?os, el l¨ªmite del gasto que se puede repercutir a cada propietario es de 12 meses de gastos ordinarios.
En algunos casos, los cambios pueden llegar hasta los 30.000 euros, especialmente si se trata de ascensores muy antiguos que requieren una adaptaci¨®n compleja. Para cambiar o renovar un ascensor por uno m¨¢s nuevo, es necesario el voto favorable de la mayor¨ªa de propietarios que representan la mayor¨ªa de cuotas de participaci¨®n de la comunidad.
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