?Puedo entrar con mi perro a tiendas, lugares p¨²blicos y transportes con la Ley de Bienestar Animal?
Seg¨²n recoge el art¨ªculo 29, se permitir¨¢ el acceso siempre que ¡°no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas¡±.
La Ley de Bienestar Animal entr¨® en vigor el pasado viernes y con ella, nuevos derechos y obligaciones a cumplir por parte de los due?os de las mascotas. Una de ellas est¨¢ relacionada con el acceso de estas a lugares p¨²blicos, tiendas y al transporte.
Un aspecto que est¨¢ reglado en el art¨ªculo 29 de Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protecci¨®n de los derechos y el bienestar de los animales, aprobada a inicios de a?o, en el art¨ªculo 29 que menciona el acceso con animales de compa?¨ªa a medios de transporte, establecimientos y espacios p¨²blicos. En los tres se facilitar¨¢ el acceso a los perros en los tres espacios, con la premisa de que ¡°no constituyan un riesgo para las personas u otros animales.
Con respecto al transporte ferroviario de corta, media y larga distancia, as¨ª como las compa?¨ªas a¨¦reas y portuarias, se establece lo siguiente. ¡°Adoptar¨¢n las medidas necesarias para garantizar el transporte de animales de compa?¨ªa en estos medios de transporte, siempre que se realicen en las condiciones de acceso establecidas por cada uno de los operadores, respet¨¢ndose las condiciones higi¨¦nico-sanitarias y de seguridad exigidas por la ley¡±.
En el caso del servicio p¨²blico con taxi y veh¨ªculos de turismo con conductor, queda fijado de la siguiente manera. ¡°Facilitar¨¢n la entrada de animales de compa?¨ªa en sus veh¨ªculos de manera discrecional, salvo circunstancias debidamente justificadas¡±. El acceso de perros de asistencia y pertenecientes a las Fuerzas Armadas o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ¡°no ser¨¢ discrecional ni se incluir¨¢n en los cupos de acceso en el caso de que los hubiera¡±.
Acceso a espacios p¨²blicos
En el caso de los espacios p¨²blicos, el objetivo final de la ley es el de promover el acceso de los animales de compa?¨ªa siempre que no supongan un riesgo, al igual que sucede en el transporte. As¨ª queda establecido en el s¨¦ptimo punto del mencionado art¨ªculo.
¡°Sin perjuicio de lo establecido en sus ordenanzas municipales, los Ayuntamientos promover¨¢n el acceso a playas, parques y otros espacios p¨²blicos de aquellos animales de compa?¨ªa que no constituyan riesgo para las personas, otros animales o las cosas. Sin perjuicio de su acceso a estos y otros espacios, los municipios determinar¨¢n en todo caso lugares espec¨ªficamente habilitados para el esparcimiento de animales de compa?¨ªa, particularmente los de la especie canina¡±.
Acceso a tiendas, bares o restaurantes
Tambi¨¦n menciona c¨®mo debe ser el acceso de los perros a locales de hosteler¨ªa (bares y restaurantes), as¨ª como en otro tipo de establecimientos p¨²blicos y privados, en el segundo punto del art¨ªculo 29.
¡°Los establecimientos p¨²blicos y privados, alojamientos hoteleros, restaurantes, bares y en general cualesquiera otros en los que se consuman bebidas y comidas, podr¨¢n facilitar la entrada de animales de compa?¨ªa que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas, a zonas no destinadas a la elaboraci¨®n, almacenamiento o manipulaci¨®n de alimentos, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre salud p¨²blica, o de las ordenanzas municipales o normativa espec¨ªfica¡±.