?Pueden cobrarte por llevar equipaje de mano en un vuelo y en qu¨¦ casos puedes reclamar?
La pr¨¢ctica de cobrar suplemento por equipaje de mano puede ser considerada abusiva al vulnerar los derechos de los consumidores, seg¨²n el art¨ªculo 97 de la Ley de navegaci¨®n a¨¦rea.
Cobrar por llevar equipaje de mano en vuelos ha sido objeto de debate y controversia en la industria de la aviaci¨®n en los ¨²ltimos a?os. Tradicionalmente, el equipaje de mano ha sido considerado como una parte esencial del servicio al pasajero y generalmente se ha permitido sin coste adicional en la mayor¨ªa de aerol¨ªneas. Sin embargo, con la evoluci¨®n de las estrategias comerciales y la b¨²squeda de ingresos adicionales por parte de las aerol¨ªneas, algunas han optado por implementar pol¨ªticas que implican cobros por llevar equipaje de mano en ciertos tipos de tarifas o condiciones concretas.
La raz¨®n principal detr¨¢s de la posibilidad de cobrar por el equipaje de mano se relaciona con la estructura de tarifas de las aerol¨ªneas de bajo coste y su enfoque en ofrecer tarifas base muy bajas. Estas aerol¨ªneas, a menudo, ofrecen una tarifa inicial atractiva, pero luego cobran por servicios adicionales -selecci¨®n de asientos, comida a bordo y equipaje de mano-.
Diversidad de criterios
Todo ello les permite mantener tarifas bajas y dar flexibilidad a los pasajeros para elegir y pagar solo por los servicios que deseen utilizar. No obstante, muchas aerol¨ªneas tradicionales han mantenido la pr¨¢ctica de permitir un cierto peso o tama?o de equipaje de mano sin coste adicional, como parte de su oferta de servicio est¨¢ndar.
De hecho, la mayor¨ªa de las regulaciones a nivel internacional, nacional y local tambi¨¦n exigen que las aerol¨ªneas permitan el transporte gratuito de cierta cantidad de equipaje de mano. De lo contrario, esta pr¨¢ctica puede ser considerada abusiva al vulnerar los derechos de los consumidores.
Art¨ªculo 97 de la Ley de navegaci¨®n a¨¦rea
As¨ª lo refleja el art¨ªculo 97 de la Ley de navegaci¨®n a¨¦rea: ¡°El transportista estar¨¢ obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo, incluidos los art¨ªculos adquiridos en las tiendas situadas en los aeropuertos. ?nicamente podr¨¢ denegarse el embarque de estos objetos y bultos en atenci¨®n a razones de seguridad, vinculadas al peso o al tama?o del objeto, en relaci¨®n con las caracter¨ªsticas de la aeronave¡±.
Por todo ello, es conveniente tener en cuenta que las pol¨ªticas de equipaje de mano puede variar significativamente entre las aerol¨ªneas y las rutas: algunas aerol¨ªneas pueden permitir un peque?o art¨ªculo personal de forma gratuita, mientras que otras pueden aplicar cargos adicionales incluso para el equipaje de mano b¨¢sico. Para evitar sustos, debemos comprobar los requisitos en la propia web de cada aerol¨ªnea.
Proceso de reclamaci¨®n
Ahora bien, en caso de verte involucrado en una situaci¨®n as¨ª, el procedimiento de reclamaci¨®n consistir¨ªa en presentar una primera reclamaci¨®n formal por escrito bien en el mostrador de la aerol¨ªnea del aeropuerto, en la propia p¨¢gina web de la compa?¨ªa, o bien por correo postal/domicilio social de la compa?¨ªa.
Si ¨¦sta no contesta o lo hace en sentido negativo, el siguiente paso ser¨ªa dirimir la controversia ante los juzgados competentes, ejercitando la correspondiente acci¨®n en el plazo m¨¢ximo de dos a?os y presentando toda la documentaci¨®n.