?Puede votar en junta un propietario con deudas con la comunidad de propietarios?
La Ley de Propiedad Horizontal establece que los vecinos que no est¨¦n al corriente de pago no tienen derecho a voto, salvo que tengan impugnadas las deudas.

Es habitual que en una comunidad de vecinos pueda haber alg¨²n propietario con deudas al no haber efectuado sus pagos corrientes de comunidad o de alguna derrama. As¨ª, a todos alguna vez nos ha surgido la duda de si un propietario con deudas puede votar en las juntas que se celebran peri¨®dicamente en una comunidad.
Seg¨²n la Ley de Propiedad Horizontal en Espa?a, los propietarios que no est¨¦n al corriente de pago de todas las deudas vencidas con la comunidad no tienen derecho de voto en la junta. Sin embargo, pueden participar en las deliberaciones. El acta de la junta debe reflejar a los propietarios privados del derecho de voto, y su cuota de participaci¨®n no se computa para alcanzar las mayor¨ªas requeridas. En Catalu?a, que opera con una ley propia, la norma es similar: los propietarios con deudas pendientes pueden votar solamente si han impugnado judicialmente las mismas o las han consignado en v¨ªa judicial o notarial. Asimismo, hay que recordar que el pago parcial de la deuda no es suficiente para votar, sino que debe pagarse ¨ªntegramente.
?Qu¨¦ pasa si salda la deuda durante la misma junta?
Si un propietario paga la deuda durante la junta, su derecho de voto se restablece. En ese caso, deber¨ªa poder participar en las votaciones y ejercer su voto. Sin embargo, es importante que se realice el pago completo de la deuda antes de que finalice la reuni¨®n para que su participaci¨®n sea v¨¢lida.
Por el contrario, si el propietario no paga la deuda antes de que termine la junta, su derecho de voto permanece suspendido. En ese caso, no podr¨¢ participar en las votaciones ni ejercer su voto. Es importante que los propietarios est¨¦n al tanto de sus obligaciones financieras con la comunidad para evitar situaciones inc¨®modas durante las juntas.
?Qu¨¦ hacer para que un propietario no acumule deudas?
Para evitar que un propietario acumule deudas con la comunidad, se pueden tomar las siguientes medidas:
- Comunicaci¨®n clara: Es importante que la comunidad de propietarios tenga una comunicaci¨®n transparente con todos los propietarios. Se deben enviar recordatorios peri¨®dicos sobre los pagos de las cuotas y las fechas de vencimiento.
- Establecer un calendario de pagos: La comunidad puede establecer un calendario anual o trimestral para que los propietarios conozcan las fechas de pago. Esto ayuda a prevenir retrasos.
- Directrices claras en las juntas: Durante las juntas, se pueden establecer directrices claras sobre las consecuencias de no pagar las cuotas. Esto puede incluir la suspensi¨®n del derecho de voto o el acceso a ciertos servicios comunes.
- Medios de pago flexibles: Ofrecer diferentes opciones de pago (transferencias bancarias, domiciliaci¨®n bancaria, etc.) puede facilitar a los propietarios cumplir con sus obligaciones financieras.
- Recordatorios autom¨¢ticos: Utilizar sistemas autom¨¢ticos para enviar recordatorios de pago por correo electr¨®nico o mensajes de texto puede ayudar a mantener a los propietarios al tanto de sus deudas.
- Aplicar intereses de demora: La ley permite aplicar intereses de demora a las deudas pendientes. Esto puede incentivar a los propietarios a pagar a tiempo.
- Acuerdos de pago: Si un propietario tiene dificultades financieras, la comunidad puede considerar acuerdos de pago a plazos para evitar que las deudas se acumulen.
Si la situaci¨®n no se soluciona...
Si, a pesar de ello, un propietario no paga a pesar de las medidas tomadas por la comunidad, la situaci¨®n puede complicarse. Aqu¨ª hay algunas posibles acciones que la comunidad podr¨ªa tomar:
- Reclamaci¨®n judicial: La comunidad puede iniciar un proceso judicial para reclamar las deudas pendientes. Esto implica presentar una demanda ante los tribunales para obtener una sentencia que ordene al propietario pagar.
- Embargo de bienes: Si la deuda persiste, la comunidad podr¨ªa solicitar el embargo de bienes del propietario moroso. Esto significa que se pueden embargar sus cuentas bancarias, salarios o propiedades para recuperar la deuda.
- Intereses y recargos: La ley permite aplicar intereses de demora y recargos por impago. Estos aumentan la deuda total y pueden incentivar al propietario a regularizar su situaci¨®n.
- Restricciones de servicios: La comunidad podr¨ªa restringir el acceso a ciertos servicios comunes (como el uso de ¨¢reas comunes o instalaciones) hasta que se pague la deuda.
- Suspensi¨®n de derechos: Adem¨¢s de la suspensi¨®n del derecho de voto en las juntas, la comunidad podr¨ªa considerar otras restricciones, como la prohibici¨®n de arrendar la vivienda o la p¨¦rdida de derechos sobre elementos comunes.
- Negociaci¨®n: En algunos casos, es posible que la comunidad y el propietario lleguen a un acuerdo de pago o establezcan un plan de pagos para resolver la deuda de manera amigable.
Sigue el canal de Diario AS en WhatsApp, donde encontrar¨¢s todo el deporte en un solo espacio: la actualidad del d¨ªa, la agenda con la ¨²ltima hora de los eventos deportivos m¨¢s importantes, las im¨¢genes m¨¢s destacadas, la opini¨®n de las mejores firmas de AS, reportajes, v¨ªdeos, y algo de humor de vez en cuando.
Rellene su nombre y apellidos para comentar
Tu opini¨®n se publicar¨¢ con nombres y apellidos