?Puede ser presidente de la comunidad un vecino moroso? Esto es lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal
La normativa no contempla ninguna prohibici¨®n al respecto. El art¨ªculo 14 a) de la LPH contempla la posibilidad de remoci¨®n de la persona que ejerce como presidente.
La morosidad es uno de los grandes problemas a los que se enfrentan las comunidades de propietarios. Suele suceder que, alg¨²n propietario, no est¨¦ al corriente de pago de sus obligaciones con la comunidad Una situaci¨®n que genera molestia y cierta tensi¨®n entre los vecinos que s¨ª est¨¢n al corriente de pago.
Moroso es todo due?o que no est¨¢ al corriente de pago vencidas, l¨ªquidas y exigibles. Es decir, basta con el impago de una sola cuota o derrama para ser considerado un propietario moroso, y se adquiere la condici¨®n al d¨ªa siguiente de incumplir el plazo para su abono. Adem¨¢s, supone un perjuicio a la hora de hacer frente a derramas o a gastos de vital importancia, como pueden ser obras o reformas.
En cuanto a las reclamaciones existentes para abonar la cantidad adeudada, se encuentran la v¨ªa amistosa para que el propietario salde su deuda, o la reclamaci¨®n por v¨ªa judicial utilizando el procedimiento monitorio (art¨ªculo 21.3). ¡°Para instar la reclamaci¨®n a trav¨¦s del procedimiento monitorio habr¨¢ de acompa?arse a la demanda un certificado del acuerdo de liquidaci¨®n de la deuda emitido por quien haga las funciones de secretario de la comunidad con el visto bueno del presidente¡±.
No existe prohibici¨®n expresa al respecto
El escenario puede ser m¨¢s complejo todav¨ªa ante la posibilidad de que el vecino moroso, pueda llegar a ser presidente de la comunidad. Sobre ello, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) no recoge ninguna prohibici¨®n expresa al respecto. Es decir, no hay ninguna limitaci¨®n que indique que por el hecho de tener recibos pendientes de pago, no se pueda ser presidente.
Pese a ello, no deja ser una situaci¨®n incongruente y que carece de sentido com¨²n. En su art¨ªculo 13.2, la LPH estipula que el presidente ser¨¢ designado entre los propietarios mediante sorteo, turno rotatorio o elecci¨®n. Al cargo, podr¨¢n acceder todos los propietarios de la comunidad, independientemente de si residen o no en el inmueble. El 14, por su parte, contempla la posibilidad de remoci¨®n de la persona que ejerce como presidente.
Penalizaci¨®n para el propietario moroso
Aun as¨ª, el propietario moroso no tendr¨¢ derecho a voto en la junta de vecinos. Por otra parte, seg¨²n recoge tambi¨¦n el art¨ªculo 15.2, su persona y cuota de participaci¨®n no se computar¨¢ de cara a poder alcanzar las mayor¨ªas que exige la Ley de Propiedad Horizontal, lo que supone un perjuicio para el resto de propietarios del inmueble.
El acta de la Junta reflejar¨¢ los propietarios privados del derecho de voto. En cambio, el propietario moroso s¨ª podr¨¢ asistir a la junta, y participar en las deliberaciones de la misma. Tambi¨¦n se debe tener en cuenta que el plazo para reclamar las cantidades impagadas por el propietario moroso, prescribe en cinco a?os desde el instante en que se exige el cumplimiento de la obligaci¨®n.
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