?Puede cobrar un sueldo el presidente de una comunidad de propietarios por ejercer su funci¨®n?
S¨ª, puede tenerlo, pero debe ser aprobado por la junta de propietarios. El presidente no puede ponerse un sueldo a si mismo, el importe tiene que ser de com¨²n acuerdo.
Un presidente de una comunidad de propietarios puede tener un sueldo estipulado si tiene la aprobaci¨®n de la mayor¨ªa de los propietarios en junta y se constata en el acta. Se nombra presidente a trav¨¦s del art¨ªculo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). El presidente ser¨¢ designado entre los propietarios mediante elecci¨®n o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo y tendr¨¢ una duraci¨®n de un a?o. El sueldo debe ser tambi¨¦n acordado por la junta de propietarios. El presidente no puede ponerse el sueldo a s¨ª mismo, sino que el importe debe ser de com¨²n acuerdo.
D¨®nde est¨¢ registrado el sueldo
En los estatutos de la Comunidad queda registrada la posibilidad de que el cargo tenga retribuci¨®n salarial. Tiene que ser aprobada por mayor¨ªa, es decir, por un 3/5 de las personas que forman esa Comunidad de Propietarios.
Tiene que quedar claro que el sueldo se paga en virtud de las funciones del presidente y el per¨ªodo durante el cual se efectuar¨¢ el pago deben estar detallados. Tambi¨¦n se debe definir la forma en la que se realizar¨¢n los pagos, ya sea a trav¨¦s de un contrato laboral o mediante la firma de un contrato mercantil (en este caso el presidente debe de estar registrado como aut¨®nomo y cumplir con las obligaciones tributarias).
Las funciones de un presidente de Comunidad
El presidente de la Comunidad de propietarios tiene varios cometidos:
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