Proponen suspensi¨®n de empleo y sueldo durante 30 d¨ªas para acabar con un problema con los funcionarios
El PSOE propone endurecer las sanciones a los funcionarios modificando el Proyecto de Ley de la Funci¨®n P¨²blica.

El Partido Socialista Obrero Espa?ola (PSOE) ha registrado un total de 37 enmiendas al Proyecto de Ley de la Funci¨®n P¨²blica, con el objetivo de endurecer las sanciones a los funcionarios p¨²blicos, llegando incluso a imponer la suspensi¨®n durante 30 d¨ªas de empleo y sueldo por incumplir injustificadamente el horario laboral. Con estas enmiendas presentadas en el Congreso, se pretende impulsas esas medidas esperadas por los empleados p¨²blicos, de las cu¨¢les la jubilaci¨®n parcial se ubica como uno de los focos importantes.
Sanciones por llegar tarde al trabajo
Seg¨²n establece la enmienda del punto 3 del art¨ªculo 106 del proyecto de ley, se plantean sanciones con una determinada duraci¨®n en caso de cometer faltas leves. En este sentido, tal y como plantea el Proyecto de Ley, las faltas leves son las siguientes:
- La falta de asistencia injustificada de un d¨ªa.
- El incumplimiento no justificado del horario laboral.
- La falta de consideraci¨®n con alguna persona dentro del ¨¢mbito laboral en el ejercicio de sus funciones.
- Cualquier incumplimiento de sus obligaciones y deberes, siempre que no sean calificados como falta muy grave o grave.
- El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.
?Qu¨¦ ocurre en caso de tener faltas graves?
En este sentido, el grupo parlamentario no ve necesario modificar ning¨²n reglamento del Proyecto de Ley en cuanto a las sanciones que se pueden imponer a los funcionarios que hayan cometidos alguna falta grave o muy grave dentro del ¨¢mbito laboral. La sanci¨®n por llevar a cabo faltas leves era de una suspensi¨®n de 30 d¨ªas de empleo y sueldo, sin embargo en el caso de las faltas graves ese per¨ªodo asciende a un per¨ªodo de tiempo superior a 30 d¨ªas e inferior a 2 a?os. En el caso de cometer faltas que sea consideradas por la empresa como ¡°muy graves¡±, la sanci¨®n se alargar¨ªa entre 2 y 6 a?os.
?Me pueden despedir por llegar tarde al trabajo?
Seg¨²n especifica el Art¨ªculo 54 del Estatuto de los Trabajadores, una empresa puede argumentar un despido disciplinario si el retraso en la llegada al trabajo es reiterado y afecta al rendimiento o la organizaci¨®n laboral. No obstante, es necesario revisar y evaluar las circunstancias en cada uno de los casos, ya que un solo retraso o retrasos ocasionales causados por factores externos, como el mal funcionamiento del transporte p¨²blico, pueden no ser suficientes para justificar un despido. Por otro lado, las normas internas de la empresa tambi¨¦n juegan un papel importante, dado que cada compa?¨ªa puede tener unos l¨ªmites establecidos de antemano.
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