?Por qu¨¦ no se puede ir al trabajo en pantal¨®n corto o bermudas en verano?
Los pantalones cortos pueden dar una imagen informal, poco seria y de falta de profesionalidad, por lo que no son recomendables en trabajos de oficina.
En pleno verano, las altas temperaturas son un incordio constante para muchas personas, especialmente para aquellas que desarrollen determinados oficios en los que deban acudir a su puesto de trabajo con pantal¨®n largo, o con vestimenta formal.
Muchos de ellos, especialmente los hombres, se preguntan en esta ¨¦poca del a?o si existe la posibilidad de acudir al trabajo con pantal¨®n corto o bermudas. La respuesta var¨ªa en funci¨®n del sector en el que desarrollen su labor, del propio puesto de trabajo, y, sobre todo, de las pol¨ªticas de empresa al respecto. Pese a que el ordenamiento jur¨ªdico de Espa?a no lo regule de forma expresa, hay compa?¨ªas que apuestan por el establecimiento de normas acerca de la obligaci¨®n de llevar determinadas prendas.
Sectores como la hosteler¨ªa, por ejemplo, fija el uso obligatorio de algunas prendas de vestir por condiciones de higiene, como puede ser el caso del uso de gorros por parte de los cocineros. Otros hacen uso de equipos de protecci¨®n individual por cuestiones de seguridad. Pese a que en verano en algunos trabajos puede estar permitido el uso de pantal¨®n corto, en el caso de los trabajos de oficina su uso suele estar prohibido por las pol¨ªticas internas que regule la empresa.
La raz¨®n est¨¢ en la imagen que puede dar el empleado en caso de acudir a su puesto con bermudas, caracterizada principalmente por la imagen informal, la escasez de seriedad y la falta de profesionalidad que puede llegar a proyectar un empleado de oficina. Los trabajadores s¨ª pueden elegir c¨®mo deben vestir sus empleados, siempre y cuando se ofrezcan motivos o argumentos que justifiquen la imposici¨®n de esa vestimenta o la prohibici¨®n de otras.
Asimismo, la indumentaria no debe atentar contra el honor del empleado, y tambi¨¦n debe prevalecer siempre el respeto al derecho a la intimidad personal y la propia imagen, tal y como recoge la Constituci¨®n Espa?ola en el primer punto del art¨ªculo 18. ¡°Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen¡±. Por su parte, los trabajadores est¨¢n obligados a obedecer a la direcci¨®n general de la empresa.
Esto es lo que recoge el art¨ªculo 20 del Estatuto de los Trabajadores (ET). ¡°El trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboraci¨®n en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las ¨®rdenes o instrucciones adoptadas por aquel en el ejercicio regular de sus facultades de direcci¨®n y, en su defecto, por los usos y costumbres¡±.
Ropa que no debes llevar si eres mesa electoral
Una de las fechas se?aladas este a?o en nuestro pa¨ªs es el 23 de julio, d¨ªa en que se celebran las elecciones generales. Los ciudadanos designados para la constituci¨®n de las mesas electorales de los colegios, deben cumplir con un c¨®digo de vestimenta. En su caso, no pueden portar ninguna prenda que pueda significar simpat¨ªa hacia cualquier ente pol¨ªtico o ideol¨®gico durante su trabajo en la jornada electoral.
Por lo tanto, no se podr¨¢ estar en las mesas electorales con prendas que indiquen propaganda electoral. Dicha tarea, tal y como recoge el art¨ªculo, correr¨¢ a cargo del Presidente de la Mesa, teniendo la potestad de tomar decisiones en caso de que no se cumpla dicho punto.