Pillan al conductor de la funeraria en el bar en su jornada laboral, amenaza a la familia del difunto y acaba en despido procedente
El trabajador dej¨® el veh¨ªculo f¨²nebre con el cuerpo en la calle mientras consum¨ªa alcohol en un bar y amenaz¨® a los familiares de la difunta si no abonaban el servicio en el acto.

Hay decisiones que no tienen sentido y actitudes que no se pueden consentir. El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa (TSJA) ha avalado el despido disciplinario de un conductor de coches f¨²nebres que actu¨® de forma negligente y mostr¨® una conducta ¡°gravemente inapropiada¡± durante un servicio prestado en febrero de 2023. Y es que, seg¨²n recoge la sentencia, el trabajador dej¨® estacionado el veh¨ªculo con los restos mortales de una difunta en plena calle y se fue a un bar cercano a consumir bebidas alcoh¨®licas, mientras los familiares aguardaban su llegada.
Los hechos se produjeron tras el fallecimiento de una residente de una residencia de mayores en Algarinejo (Granada), con quien la funeraria manten¨ªa una relaci¨®n comercial estable desde hace m¨¢s de dos d¨¦cadas. Tras recibir el aviso del centro, el conductor recogi¨® el cuerpo a las 6:00 horas de la madrugada, pero varias horas despu¨¦s, la familia contact¨® con el geri¨¢trico para manifestar su indignaci¨®n por la actitud del trabajador y las condiciones del servicio. Un comportamiento que adem¨¢s de ser negligente e irrespetuoso, ten¨ªa tintes estafadores.
Amenazas e identificaciones en plena calle
Entre las irregularidades cometidas, seg¨²n consta en la resoluci¨®n judicial, el empleado no facilit¨® el presupuesto y adem¨¢s exigi¨® el pago inmediato de 3.000 euros a la familia. Incluso lleg¨® a amenazar con no trasladar el cuerpo al tanatorio si no abonaban la factura en el acto. Para meter m¨¢s hierro al asunto, el conductor tambi¨¦n oblig¨® a la sobrina de la fallecida a identificar el cuerpo en plena calle, dentro de la furgoneta, con otros ata¨²des apilados, y en condiciones que la propia testigo describi¨® como ¡°desgarradoras¡±.
La empresa, al conocer los hechos, consider¨® que el comportamiento del trabajador supon¨ªa una ¡°negligencia grave¡±, un ¡°absoluto desprecio¡± a su labor profesional y una transgresi¨®n de la buena fe contractual, razones por las cuales procedi¨® a su despido por causas disciplinarias. En la carta de cese, se incluyeron los testimonios detallados de la familia y el comunicado de la residencia donde falleci¨® la difunta.
Ante estos hechos, el trabajador impugn¨® el despido ante los tribunales, solicitando que fuera declarado improcedente. Sin embargo, el Juzgado de lo Social n¨²mero 4 de Granada desestim¨® su demanda al considerar que hab¨ªa caducado el plazo para presentar la acci¨®n. Esta decisi¨®n ha sido ahora ratificada por la Sala de lo Social del TSJA, que se?ala que transcurrieron 18 d¨ªas entre la notificaci¨®n del despido y la presentaci¨®n de la papeleta de conciliaci¨®n, y otros 28 d¨ªas hasta la interposici¨®n efectiva de la demanda, superando ampliamente el l¨ªmite legal de 20 d¨ªas h¨¢biles.
¡°El incumplimiento del plazo es imputable ¨²nicamente al demandante¡±, concluye la sentencia, que subraya adem¨¢s la gravedad de los hechos acreditados, los cuales pusieron en riesgo la continuidad de la relaci¨®n comercial entre la funeraria y el geri¨¢trico. Con esta resoluci¨®n, se cierra judicialmente un caso que ha puesto en entredicho la profesionalidad y el respeto debido en uno de los momentos m¨¢s delicados para cualquier familia: el duelo por un ser querido.
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