Pide un bonus de 9.000 euros y acaba despedida por reenviarse correos a su email personal: la justicia act¨²a y declara procedente
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid respalda el despido de una empleada por vulnerar la confidencialidad de la empresa.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado procedente el despido disciplinario de una productora ejecutiva de Cuarzo Producciones, S. L., despu¨¦s de que la empresa descubriera que hab¨ªa reenviado numerosos correos electr¨®nicos corporativos a su cuenta personal sin autorizaci¨®n. La decisi¨®n judicial respalda la postura de la empresa, que consider¨® que esta pr¨¢ctica constitu¨ªa una transgresi¨®n de la buena fe contractual y una infracci¨®n grave de sus obligaciones laborales.
La trabajadora llevaba 17 a?os desempe?ando su labor en Cuarzo Producciones, una empresa dedicada a la producci¨®n audiovisual, responsable de programas de televisi¨®n como ¡®La isla de las tentaciones¡¯ o ¡®Viva la vida¡¯. Su puesto e responsabilidad y la experiencia acumulada en la compa?¨ªa le confer¨ªan acceso a informaci¨®n relevante sobre la actividad de la empresa, incluyendo datos estrat¨¦gicos, acuerdos comerciales y contenidos internos.
Sin embargo, la relaci¨®n laboral comenz¨® a deteriorarse cuando la empleada solicit¨® un bonus de 9.000 euros en concepto de incentivos. Paralelamente, la empresa determin¨® que la trabajadora hab¨ªa reenviado casi 40 correos electr¨®nicos con informaci¨®n comercial de la empresa a su direcci¨®n personal. Entre los correos, la empresa encontr¨® documentos sensibles que, seg¨²n la direcci¨®n, no ten¨ªan por qu¨¦ haber salido del entrono corporativo.
?Despido improcedente?
Dado que las normas internas prohib¨ªan expresamente este tipo de conductas, la empresa decidi¨® tomar medidas y proceder con el despido disciplinario. La decisi¨®n se sustent¨® en la p¨¦rdida de confianza en la trabajadora y en la gravedad de la infracci¨®n, que atentaba contra la seguridad de la informaci¨®n y el cumplimiento del reglamento.
La empleada recurri¨® la decisi¨®n de la empresa y llev¨® el caso a los tribunales, alegando que su despido era improcedente. Entre sus argumentos, sostuvo que los correos reenviados no conten¨ªan informaci¨®n sensible y que el acto en s¨ª no supon¨ªa un incumplimiento de sus obligaciones contractuales. Adem¨¢s, defendi¨® que la empresa no hab¨ªa aportado pruebas concluyente sobre el contenido exacto de los correos electr¨®nicos y que su conducta no justificaba la sanci¨®n m¨¢xima del despido. Sin embargo, la empresa se apoy¨® en la existencia de una cl¨¢usula de confidencialidad y no competencia para reforzar su postura.
El TSJM desestim¨® los argumentos de la trabajadora y confirm¨® que la decisi¨®n de Cuarzo Producciones era ajustada a derecho. Seg¨²n la sentencia, el reenv¨ªo de correos electr¨®nicos corporativos a una cuenta privada, sin autorizaci¨®n expresa, transgred¨ªa la buena fe contractual y supon¨ªa un incumplimiento grave de sus funciones.
El tribunal consider¨® que la conducta de la empleada pon¨ªa en riesgo informaci¨®n corporativa que deb¨ªa mantenerse en sigilo, especialmente en el contexto de su posici¨®n y retribuci¨®n dentro de la empresa. Adem¨¢s, se determin¨® que el control de los correos electr¨®nicos realizado por la empresa cumpl¨ªa con los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad exigidos por la legislaci¨®n nacional y europea en materia de privacidad y derechos laborales.
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