Pide un beso a una compa?era y el mazo de la justicia golpea con fuerza su cuenta bancaria
Los hechos tuvieron lugar en marzo de 2022 cuando la trabajadora fue al cuarto de luces de su trabajo tras producirse un apag¨®n generalizado.
El Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco (TSJPV) ha ratificado la condena a un hombre de 52 a?os que deber¨¢ pagar 12.400 euros tras coaccionar a una compa?era de trabajo para que le diera un beso.
El tribunal ha desestimado el recurso de apelaci¨®n que el hombre hab¨ªa interpuesto en relaci¨®n con la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya que, en diciembre de 2024, lo hab¨ªa condenado por un delito de abuso sexual a pagar una multa de 5.400 euros y 7.000 euros a la v¨ªctima. As¨ª mismo, no podr¨¢ contactar con ella ni acercarse por un peri¨®do m¨ªnimo de tres a?os.
Los hechos tuvieron lugar en marzo de 2022 cuando la trabajadora fue al cuarto de luces de su trabajo tras producirse un apag¨®n generalizado. Pese a haber rechazado la propuesta del hombre de acompa?arla, el hizo caso omiso y, una vez dentro del ¡°cub¨ªculo de escasas dimensiones¡±, se posicion¨® detr¨¢s de ella, ¡°obstaculizando la ¨²nica v¨ªa de salida¡±.
Una vez dentro, el hombre, ¡°guiado por el ¨¢nimo libidinoso¡±, comenz¨® a agarrar su mano y, tras preguntarle si el establecimiento contaba con c¨¢maras de seguridad, le cogi¨® de la cintura y del hombro para, acto seguido, pedirle ¡°en varias ocasiones que le diera un beso¡±, a lo que ella se negaba y el continuaba insistiendo.
Como consecuencia del suceso, la v¨ªctima padeci¨® un trastorno de adaptaci¨®n que deriv¨® en un intenso deterioro a nivel personal y laboral, requiriendo m¨¢s tarde tratamiento psicol¨®gico.
Defensa del acusado
En su defensa, el hombre asegur¨® que la sentencia no era valida, al considerar que se hab¨ªan dado errores durante la apreciaci¨®n de las pruebas en relaci¨®n con el testimonio de la v¨ªctima, infracci¨®n de normas jur¨ªdicas, error en la apreciaci¨®n de las pruebas en relaci¨®n con su capacidad econ¨®mica e incorrecta consideraci¨®n de responsabilidad civil.
Sin embargo, el tribunal desmont¨® todas las acusaciones del hombre. En primer lugar, determinaron que la declaraci¨®n de la denunciante es v¨¢lida al contar con ¡°m¨²ltiples elementos que le dotan de plena confiabilidad t¨¦cnica y procesal de cargo¡±, y es veros¨ªmil, coincidiendo con otras tres personas a las que se lo cont¨® el mismo d¨ªa.
Por otro lado, el acusado asegur¨® que los tocamientos ¡°no se produjeron en zonas er¨®genas¡±, por lo que no puede existir delito de agresi¨®n sexual. En respuesta y, respaldados por el art¨ªculo 181 del C¨®digo Penal, el tribunal asegur¨® que los hechos y las circunstancias s¨ª prueban intenciones sexuales, y por ello s¨ª debe ser tratado como un caso de violencia sexual.
¡°El que, sin violencia o intimidaci¨®n y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, ser¨¢ castigado, como responsable de abuso sexual¡±, explica el art¨ªculo.
As¨ª mismo, y respecto a la multa impuesta, el hombre asegur¨® que no exist¨ªan indicios concretos de que cuenta con una actividad laboral m¨¢s all¨¢ de la manifestaci¨®n, realizada en el juicio, de que ¡°hab¨ªa encontrado trabajo¡±, pero sin concretar cuales fueron sus ingresos.
Frente a esta queja, el tribunal explic¨® que se hab¨ªa impuesto la multa m¨ªnima de dieciocho meses, con una cuota diaria de diez euros, al considerar que se encontraba trabajando en el momento del juicio y que esta multa es compatible con el ingreso m¨ªnimo vital.
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