Pide la baja, toca con su grupo en un concierto y ahora un juez da un golpe a su empresa
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia afirma que la m¨²sica es beneficiosa para la recuperaci¨®n y no interfiere con el trabajo.
La depresi¨®n, tambi¨¦n conocida como trastorno depresivo mayor, es un trastorno del estado de ¨¢nimo que causa una sensaci¨®n persistente de tristeza y p¨¦rdida de inter¨¦s en actividades que antes se disfrutaban. Afecta a c¨®mo te sientes, piensas y manejas las actividades diarias. No es un tema menor y salir de una depresi¨®n lleva tiempo, no es magia, lleva trabajo para quien la padece, y ¨¦ste puede ser desde muchas perspectivas diferentes.
Se ha sabido ahora que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha considerado que tocar la guitarra puede ser beneficioso para recuperarse de una enfermedad que afecta al estado ps¨ªquico. Por lo que estar de baja y acudir a tocar m¨²sica, no es perjudicial para la baja y es completamente beneficioso para el trabajador.
¡°La actividad que al respecto pudiera haber realizado (el trabajador) con su banda durante la incapacidad temporal m¨¢s parece que puede resultarle beneficiosa a los efectos de recuperar la situaci¨®n de normalidad en la que antes estaba¡±, recoge la sentencia.
La Sala de lo Social de la justicia gallega considera que ser integrante de una banda de m¨²sica o realizar actividades formativas durante una baja m¨¦dica por un trastorno que afecta al estado ps¨ªquico, no pueden calificarse como conductas desleales sancionables con el despido, ya que esas actividades ¡°no constituyen una transgresi¨®n de la buena fe contractual por cuanto no repercuten negativamente en la recuperaci¨®n del trabajador¡±.
El origen de la disputa viene porque cuando el trabajador pidi¨® la baja por ansiedad y depresi¨®n, el m¨¦dico de atenci¨®n primaria del Servicio Gallego de Salud emiti¨® un informe en el que se le animaba a seguir con sus hobbies como parte de su terapia.
D¨ªas despu¨¦s de volver al trabajo fue despedido, por haber participado precisamente en esos conciertos cuando estaba de incapacidad temporal (IT). El Juzgado de lo Social n¨²mero 4 de Pontevedra estim¨® la demanda del trabajador y declar¨® improcedente el despido, condenando adem¨¢s a la empresa a que optara entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que reg¨ªan antes de producirse el despido, con el abono de los salarios de tramitaci¨®n correspondientes, o abonarle una indemnizaci¨®n ascendente a 8.855 euros.
A?aden adem¨¢s los magistrados que la m¨²sica podr¨ªa formar parte de la terapia de recuperaci¨®n, m¨¢s en un proceso psicol¨®gico, que para nada interfer¨ªa en la actividad dela empresa, que no hubo nunca mala ni incompatibilidad y que en el caso de conciertos o formaci¨®n, todo era de buena f¨¦ y de manera espor¨¢dica, una manera de tener entretenida la cabeza y potenciar la creatividad y el crecimiento personal.
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