Pensi¨®n en favor de familiares de la Seguridad Social en 2024: requisitos, beneficiarios y qui¨¦nes la pueden solicitar
Esta ayuda econ¨®mica se concede a aquellos familiares que hayan convivido y dependido econ¨®micamente con una persona que haya fallecido.
La Seguridad Social ofrece una gran variedad de ayudas de todo tipo con el fin de contribuir a nivel econ¨®mico a un gran n¨²mero de personas en todo el territorio nacional. Una de ellas es la pensi¨®n en favor de familiares de la Seguridad Social, que puede tramitarse, al igual que otras ayudas de este tipo, a trav¨¦s de la Sede Electr¨®nica de la Seguridad Social.
El Ministerio de Inclusi¨®n, Seguridad Social y Migraciones informa a trav¨¦s de su p¨¢gina web que se trata de una prestaci¨®n econ¨®mica en forma de pensi¨®n ¡°que se concede a aquellos familiares que hayan convivido y dependido econ¨®micamente de una persona fallecida y re¨²nan los requisitos exigidos¡±. Si bien, deber¨¢n haber dependido econ¨®micamente con una antelaci¨®n m¨ªnima de 2 a?os a la fecha de fallecimiento.
?Qui¨¦n puede beneficiarse de esta prestaci¨®n?
Esta prestaci¨®n se podr¨¢ solicitar en cualquier momento despu¨¦s del fallecimiento, pero si han transcurrido m¨¢s de tres meses, la pensi¨®n se abonar¨¢ con una retroactividad m¨¢xima de tres meses a la fecha de solicitud. En cuanto a los beneficiarios, estos podr¨¢ ser nietos y hermanos, siempre que a la fecha de fallecimiento sean menores de 18 o mayores, con alg¨²n tipo de incapacidad permanente que les impida desarrollar cualquier actividad laboral. O bien, menores de 22 a?os, si no tienen empleo o, en caso de tenerlo, no superen el 75% del Salario M¨ªnimo Interprofesional (SMI).
Otros individuos que podr¨¢n beneficiarse ser¨¢n madres y abuelas (viudas, solteras, casados, cuyo marido sea mayor de 60 a?os, separadas o divorciadas). Tambi¨¦n padre y abuelos, con 60 a?os, o hijos y hermanos de pensionistas de jubilaci¨®n o incapacidad permanente.
Los requisitos principales
Entre los requisitos, m¨¢s all¨¢ de haber convivido al menos 2 a?os con la persona fallecida, deber¨¢n no tener derecho a pensi¨®n p¨²blica o carecer de medios de subsistencia y de familiares que puedan ofrecerles alimentos.
No obstante, deber¨¢n acreditar un periodo de cotizaci¨®n que variar¨¢ dependiendo de la situaci¨®n laboral del fallecido, as¨ª como la causa de la muerte:
La cantidad de la ayuda, dependiendo de la situaci¨®n laboral del fallecido
Esta prestaci¨®n se recibir¨¢ mensualmente y se revaloriza al inicio de cada a?o, con dos pagas extraordinarias, estando sujeta al IRPF. En cuanto a la cuant¨ªa, esta var¨ªa dependiendo de la situaci¨®n laboral del fallecido y de la causa de la muerte.
Esta cantidad se calcula aplicando el 20% a la base reguladora. En el caso de que no haya c¨®nyuge sobreviviente, ni hijos con derecho a pensi¨®n, la cuant¨ªa se incrementar¨¢ con el 52% de la de viudedad, sin superar la totalidad de la establecida en la base reguladora.
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