Nuevas normas con los ascensores: comprueba si en tu comunidad hay que cambiarlos
La normativa detalla una serie de medidas m¨ªnimas de seguridad a implantar en los ascensores existentes antes del 1 de julio, cuando entra en vigor el real decreto publicado en el BOE. De lo contrario, podr¨ªan quedar fuera de servicio.


Espa?a es uno de los pa¨ªses del mundo con m¨¢s ascensores en proporci¨®n a su poblaci¨®n, rozando los 20 por cada 1.000 habitantes. Esto, sin duda alguna, supone que en nuestro pa¨ªs haya un mill¨®n de elevadores, una cifra considerable si la comparamos con la de otros lugares.
Y es que en otros rincones de nuestro entorno la proporci¨®n es menor. En Italia, est¨¢n por debajo de los 15 ascensores por cada 1.000 habitantes; en Francia alrededor de 8; en Jap¨®n unos 6 y en Estados Unidos apenas se llega a 2,8 por la citada cantidad de habitantes.
A tener en cuenta
Por ello, el Gobierno ha querido adaptar la normativa vigente en materia de seguridad de ascensores, sacando adelante un nuevo texto que el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE) ha publicado el pasado 13 de abril, pero que entrar¨¢ en vigor el 1 de julio.
De acuerdo a esta nueva norma, todas las personas que vivan en un edificio con ascensor deber¨¢n prestar atenci¨®n a las novedades que se recogen en este texto, el cual lleva por t¨ªtulo Instrucci¨®n T¨¦cnica Complementaria ITC AEM 1 de Ascensores.
Documentaci¨®n a presentar
Para la puesta en servicio de los nuevos ascensores, de esta manera, el titular o titulares deber¨¢n presentar ante el ¨®rgano competente de la comunidad aut¨®noma la siguiente documentaci¨®n, que la norma recoge detalladamente en su art¨ªculo 3:
- La ficha técnica de la instalación.
- La declaración CE o UE de conformidad.
- El manual de funcionamiento.
- La copia del contrato de mantenimiento.
- Cuando sea aplicable, las actas de ensayo relacionadas con el control final.
- El certificado de inspección inicial favorable.
La importancia de las inspecciones
En el caso de los ascensores ya instalados, la nueva norma desglosa tambi¨¦n una serie de inspecciones, ¡°con el fin de comprobar que todos los aparatos se mantienen en las mismas condiciones de seguridad que presentaban cuando se introdujeron en el mercado, m¨¢s las posteriores que les fueran exigibles¡±.
Estas inspecciones podr¨¢n ser: inspecciones iniciales, inspecciones peri¨®dicas u otras inspecciones. El s¨ªmil m¨¢s parecido es la Inspecci¨®n T¨¦cnica de Veh¨ªculos (ITV) para los coches, en la que cada cierto periodo el veh¨ªculo es inspeccionado por una entidad certificada.
Otras medidas de seguridad
Por si esto fuera poco, la normativa especifica en este contexto una serie de medidas m¨ªnimas de seguridad a implantar en los ascensores existentes antes del 1 de julio, cuando entra en vigor el real decreto publicado en el BOE. De lo contrario, podr¨ªan quedar fuera de servicio.
Entre otras medidas de seguridad, cabe destacar las relacionadas con la nivelaci¨®n del ascensor, la protecci¨®n del usuario contra el cierre de puertas durante la entrada/salida de cabina, la protecci¨®n del usuario contra movimientos incontrolados de la cabina del ascensor, los dispositivos de control de carga...
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