Multa de 140.000 euros por entregar un paquete en una helader¨ªa sin autorizaci¨®n
La compa?¨ªa de paqueter¨ªa es reincidente en estos hechos. La demandante adjunta un audio en el que el mensajero le explica d¨®nde lo ha dejado.
Con la llegada de la pandemia se puso de manifiesto una tendencia en aumento: el comercio online parece no tener techo y cada vez m¨¢s gente apuesta por comprar a trav¨¦s de internet en lugar de acudir a los comercios tradicionales. Una vez realizada la compra, debemos estar pendientes de cu¨¢ndo llega nuestro paquete. Algunos comercios cuentan con la opci¨®n de poder elegir el d¨ªa o la franja horaria en la que recibirlo, para asegurarnos de estar en casa.
Pero no siempre es posible, o bien puede surgir un imprevisto que nos haga salir de casa. Y ser¨¢ justo en ese momento, cuando nos ausentemos aunque sea unos minutos, cuando el mensajero llame a nuestro timbre para dejarnos nuestro paquete. ?Qu¨¦ opciones tienen si no estamos? En ocasiones, algunos nos avisan de que han intentado la entrega, pero no ha sido posible. Otra opci¨®n, cada vez menos habitual, es dejarla en casa de alg¨²n vecino o en un comercio.
Pero ser¨¢ cada vez menos com¨²n en vista de las ¨²ltimas multas interpuestas contra las empresas de paqueter¨ªa: recientemente, la compa?¨ªa UPS ha sido castigada con una sanci¨®n de 140.000 euros por entregar el paquete de una usuaria en un local comercial. Concretamente, el repartidor lo dej¨® en una helader¨ªa cercana al domicilio de la vecina.
Reincidencia de UPS
En los ¨²ltimos meses la Agencia Espa?ola de Protecci¨®n de Datos (AEPD) comenz¨® a multar por entregar env¨ªos a terceras personas. Precisamente, una de las primeras ¡®v¨ªctimas¡¯ fue la empresa de reparto norteamericana, cuando en noviembre de 2022 un repartidor decidi¨®, de forma unilateral, dejarle el paquete a otra persona. Entonces, UPS fue multada con 70.000 euros por infringir los art¨ªculos 5.1 f) y 32 del Reglamento General de Protecci¨®n de Datos (RGPD).
Por el primero de los art¨ªculos se impone una multa de 100.000 euros por vulnerar la confidencialidad de los datos personales, mientras que por el segundo de los art¨ªculos asciende a 40.000 euros por reincidencia, seg¨²n aparece reflejado en la resoluci¨®n de la AEDP. Son, detalla la misma, ¡°dos infracciones de las leyes de protecci¨®n de datos¡±.
Un audio por whatsapp para precisar la ubicaci¨®n
En la resoluci¨®n se explica que el repartidor encargado de la entrega deja el env¨ªo, sin su consentimiento, en un local comercial. Con ello se exponen sus datos postales y n¨²mero de tel¨¦fono. En la reclamaci¨®n se adjunta un comprobante de la entrega y un audio enviado a la destinataria en el que se indica lo siguiente. ¡°Te digo que el paquete te lo he dejado en la helader¨ªa que tienes abajo¡±.